Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 222
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo - 11140 CONIL DE LA
FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: CARRIL TIO NUÑEZ Y CARRIL COLADA DE
LA VENTA
Términos municipales afectados: Conil de la Frontera Finalidad de la instalación: Mejora calidad de suministro
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
LINEA ELECTRICA SUBTERRANEA 20 KV ENTRE CT NICOLAS REYES 0056
Y CT HNOS. ALBA 0058
- Desmontaje LAMT desde el apoyo LC0062 hasta el apoyo LC0070
- Desmontaje LSMT desde el apoyo LC0062 hasta CT Nicolas.
1 1

Origen
Final
Tipo
2 3

Conductores
CT NICOLAS CT HNOS.
RHZ1 18/30 KV 3x1x240
Subterránea 20 0,77
REYES-0056 ALBA-0058
mm2 Al + H16

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km
REFERENCIA: AT-14833/21

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Dos de noviembre de dos mil veintiuno. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FDO.: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 97.957


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD S.A.U.
Expediente: 11/01/0109/2021
Fecha: 10/11/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CAROLINA PASCUAL CABO
Código 11101571012021

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa CEPSA GAS Y
ELECTRICIDAD PLANTA DE SAN ROQUE, con vigencia desde el 10 de junio 2021
a 31 de diciembre 2022, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 13-07-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 9-06-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD PLANTA DE SAN ROQUE, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 10 de noviembre de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
I CONVENIO COLECTIVO DE LA PLANTA DE SAN ROQUE
DE CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.
PREÁMBULO

El presente convenio colectivo 2021-2022 responde a la voluntad, compartida entre la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de suscribir
22 de noviembre de 2021

un convenio colectivo de centro de trabajo aplicable en la planta de San Roque Cádiz de Cepsa Gas y Electricidad, S.A. Para ello, las partes acuerdan establecer un marco propio y actualizado de relaciones laborales, que se adapte a las peculiaridades de la producción eléctrica en Ciclo Combinado con el objeto de alcanzar los niveles de competitividad que el mercado actual exige.
EXTENSIÓN Y ÁMBITOS

Artículo 1 Ámbito Funcional
El presente Convenio Colectivo en adelante, el Convenio regula las relaciones entre la Empresa indicada en el Ámbito Territorial, y los trabajadores incluidos en su Ámbito Personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito Territorial
Al amparo de lo regulado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo que es de aplicación a la planta de ciclo combinado de Cepsa Gas y Electricidad, S.A. ubicado en San Roque Cádiz.

Artículo 3 Ámbito Personal
El presente Convenio afectará a todo el personal empleado en la Empresa, integrado en el ámbito territorial en el que es de aplicación, con las únicas excepciones siguientes:
a Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3. c y 2.1. a del Estatuto de los Trabajadores.
b Los Directivos, Jefes de Departamento o Área, que de mutuo acuerdo con la compañía, acepten su exclusión del convenio, mediante documento firmado al efecto, a quienes solamente resultará de aplicación en los términos y respecto de las materias que se señalen expresamente.
c El personal empleado que ocupe puestos de especial dedicación y tenga reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en el que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio en los términos y respecto de las materias que se señalen expresamente. En todo caso, dicha exclusión no afectará a lo establecido en el artículo 16.

El personal excluido de Convenio relacionado en los apartados b y c anteriores, podrá acogerse a este mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de ésta última, según lo establecido en sus acuerdos individuales. Los términos en que se producirá dicha incorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en el contrato individual previo, aludido en los apartados b y c, procediéndose a la integración de sus condiciones retributivas de carácter fijo a la estructura salarial anterior a la exclusión de convenio, salvo que ésta haya sido modificada por negociación colectiva, en cuyo caso será de aplicación esta última. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implicará la aceptación, por parte del interesado, de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio, comparten el objetivo de que la mayoría del personal cuyo nivel retributivo esté contemplado en los niveles salariales de la tabla esté incluido en Convenio. A tal efecto, la Empresa podrá incorporar al ámbito de Convenio al referido personal excluido, en los términos fijados en el mismo y previa información a los representantes legales de los trabajadores razonando las causas que motivan dicha decisión.

Artículo 4 - Ámbito Temporal
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el I Convenio Colectivo del centro de San Roque de Cepsa Gas y Electricidad entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31
diciembre 2022, considerando ambas partes que, para el periodo 2018-2020, se han mantenido en ultraactividad el Convenio Colectivo NGS 2011 2014.

Serán de aplicación durante la vigencia del Convenio las condiciones que se desarrollan a continuación y hasta el 31 de diciembre del año 2022, fecha en la que quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.

Artículo 5 Igualdad de Derechos
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el Art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera, o en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación.

Artículo 6 - Vinculación a la Totalidad
Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Si por sentencia judicial firme, o resolución administrativa firme, se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar uno nuevo. En el supuesto de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a renegociar el Convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.

Artículo 7 Comisión Paritaria
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión paritaria integrada por los Delegados de Personal y la representación de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
. Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada por la Comisión Paritaria.
. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/11/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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