Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 226

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ALIMENTACION
RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 105.000


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1039/2018 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL DOMINGUEZ GARCI
contra EUROGRAFIDECOR Y VENTADECOR FURNITURE VINTAGE SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 8/06/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 383/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 08 de noviembre de 2021, vistos por mí D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 1039/18 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON MANUEL DOMINGUEZ GARCI, asistido del Letrado Don Juan Jesús García Garci, contra EUROGRAFIDECORY VENTADECOR
FURNITURE VINTAGE SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15 de noviembre de 2.018 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar con la presencia de la parte actora no compareciendo la demandada pese haber sido citada en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos, debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la L.E.C.
1/2000, de 7 de enero.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON MANUEL DOMINGUEZ
GARCI contra EUROGRAFIDECORY VENTADECOR FURNITURE VINTAGE
SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 30.09.2018, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 377,36
€, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 45,74 €/día, condenando asimismo a las empresas demandadas, a que abonen al actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2.612,30 € más el10% de mora respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta
26 de noviembre de 2021

de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065103918 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, IBAN ES5500493569920005001274 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado EUROGRAFIDECOR Y
VENTADECOR FURNITURE VINTAGE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 105.001


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento Ordinario 913/2020. Negociado: D. N.I.G.:
1102044420200002743. De: D/D. EZEQUIEL VALENZUELA GARCIA. Abogado:
MIGUEL ANGEL BARBOSA LAMAS. Contra: D/D. MIGUEL MOTA PIMENTEL.

D/D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 913/2020 se ha acordado citar a MIGUEL MOTA PIMENTEL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 11:30 Y 11:45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MIGUEL MOTA PIMENTEL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 11/11/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 105.002

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B

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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