Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 89

a Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones e En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

10. Justificación de las ayudas.

El control de las obligaciones, contenidas en el punto 4.

1- Se concederá una cantidad fija de 500 € para los autónomos del sector del comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimiento dispuesto RD 465/2020
de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo siempre que lo acrediten.

2.- Los autónomos del sector del comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante que se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma deberán justificar para acceder a ella.

3.- Se concederá una cuantía de hasta 300 € mensual durante los 2 meses de alquiler o hipoteca durante el tiempo aquellos autónomos del sector del comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante que se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, a la declaración del estado de alarma siempre que lo acrediten.

La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario destinado a este Programa. En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerará a estos efectos la fecha en que la solicitud esté completada y sea susceptible de valoración.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

11. Pago de la subvención.

1.- El pago de estas ayudas se realizará en dos pagos por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, en primer lugar, 5 sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

12. Reintegro de las subvenciones.

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto 9 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

3.- Tal y como se establece en el punto 5.3, las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que así sea también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que
14 de mayo de 2020

se produzca la devolución efectiva por su parte.

En Alcalá de los Gazules a 30/04/2020. EL ALCALDE. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz.
Nº 23.352


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Expte.: 602-PLN. La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14
de Abril de 2.020 acordó admitir a trámite el Proyecto de Actuación para Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en Finca Las Hoces del término municipal de Arcos de la Frontera, promovido por ARCOS SUN INVEST, S.L., quedando sometido el expediente, de conformidad al art. 43.1.c de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a información pública por plazo de VEINTE DIAS a contar desde la pérdida de vigencia del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, tal como se indica en su Disposición adicional tercera, estando el mismo a disposición de cualquier interesado en los Servicios Técnicos Municipales Avda.
Miguel Mancheño, 30, así como en el tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento www.arcosdelafrontera.es, para su examen y la posible deducción de alegaciones.

Arcos de la Frontera, 21 de Abril de 2.020. EL DELEGADO DE
URBANISMO. Fdo.: Diego Carrera Ramírez.
Nº 23.866

VARIOS
COMUNIDAD DE USUARIOS INGENIERO EUGENIO OLID
CUENCA DEL BARBATE
BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO

Como Presidente de esta Comunidad, convoco a todos los comuneros a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrar el día 2 de Junio de 2020, a las 11:00
horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en la Sala de Juntas de la Comunidad, en Benalup-Casas Viejas, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019.

2.- EXAMEN Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA GENERAL
CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO ANTERIOR.

3.- EXAMEN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
CORRESPONDIENTES AL AÑO ANTERIOR.

4.- EXAMEN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE CAMPAÑA.

5.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SUBVENCIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES DE MEJORA
DE LAS INSTALACIONES DE REGADÍO PARA DISMINUIR LA DEPENDENCIA
ENERGÉTICA: AUTOPRODUCCIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES, EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCIA 20142020, Submedida 4.3. Código de procedimiento: 13058: LÍNEA DE AYUDA:
DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA: AUTOPRODUCCIÓN
Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO.

6.- ACEPTACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE PÚBLICA LA RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS
PARA EL APOYO A INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCIA 2014-2020 Medida 4, Submedida 4.3. Operaciones 4.3.1 y 4.3.2.

7.- ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA.

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Fdo.: Fernando Martel Cinamond. PRESIDENTE.
Nº 23.932

.
.P

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B

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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