Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 89

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:
- El grupo 655 Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.
- El epígrafe 652.1 Farmacias.
Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, Construcción y otros comercios y establecimiento de otras análoga que se hayan visto afectado por el Estado de Alarma.

f Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Alcalá de los Gazules.

g No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

h No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

i Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

3.- Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada.
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

6.- Plazo y Forma de Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de instancias será desde que se apruebe mediante Decreto de Alcaldia las presentes bases hasta 45 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. https alcaladelosgazules.sedelectronica.es/info.0. Este plazo podrá ser ampliado por la alcaldía si el Gobierno de España retrasa el levantamiento del estado de alarma o lo modula por actividades.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, y la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases, serán causas de inadmisión.

2.- Las instancias se podrán presentar de alguna de las siguientes formas:

a Presencialmente en el Buzon habilitado para ello, en la entrada del Ayuntamiento sito en Plaza Alameda de la Cruz, nº 14 en horario de 9 a 14 horas.
Posteriormente un funcionaio municipal las irá recogiendo e irá dándoles entrada.

b Telematicamente, en la sede electronica del Ayuntamiento de Alcala de los Gazules https alcaladelosgazules.sedelectronica.es/info.0 medinte un modelo de instancia general.

c En el caso de que la instancia se presente en alguno de los restantes registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberá comunicarse tal circunstancia a este Ayuntamiento el mismo día de su presentación enviando la copia de la instancia con el sello del registro de entrada correspondiente por FAX dirigido al número 956420590 o escaneada por correo electrónico a la dirección ayuntamiento@
alcaladelosgazules.es. Sin este requisito no será admitida la instancia si se recibe fuera del plazo establecido.

7.- Documentación a aportar.

1.- La solicitud normalizada deberá ser presentada por la persona interesada o su representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual.

d Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, para los obtención de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento recibo, copia de la libreta de ahorro, etc. que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

f En aquellos casos en los que el autónomo no se ha visto afectado por el cierre de su establecimiento, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

g En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

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2.- En el momento de formalizar la solicitud en Sede Electrónica el declarante se pronunciará expresamente sobre las siguientes cuestiones:
- Que pertenece a uno de los supuestos establecidos en el punto 5.1.b, como requisito para ser beneficiario de la ayuda dentro del Programa el Comercio, la Hostelería de Alcalá de los Gazules.
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en la prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
- Que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al automático reintegro total o parcial de la subvención por la cuantía correspondiente, de no poder acreditar fehacientemente en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento que en su caso se le formule, que el importe de la subvención, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no supera la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
- Que la persona solicitante se muestra conforme con la continuidad del presente procedimiento y el de tramitación de la modificación presupuestaria que dota de crédito al mismo y con la no suspensión de plazos de los mismos, de conformidad con lo señalado en la DA 3.2 RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

8.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.

1.- Los interesados deberán presentar, debidamente cumplimentada, la instancia normalizada que estará a su diposicion en la Sede Electronica del Ayuntamiento https alcaladelosgazules.sedelectronica.es/info.0 o en la entrada del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules donde se habilitará un espacio para dichas instancias, acompañada, en el plazo de apertura de la convocatoria, de la documentación expuesta en la Base Séptima. Dichos documentos se deberán presentar obligatoriamente.

2.- Para la valoración de las instancias presentadas, se contituirá una Comisión de valoración que será nombrada por el Alcalde. Los miembros de la Comisión, deberán tener suficiente cualificación y capacidad técnica. Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros de la Comisión. En su composición, se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de le Ley 30/92 ya mencionada. La Comisión queda facultada para resolver las dudas que presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules o Concejal en quien delegue.
VOCALES: Dos empleados públicos, funcionarios o laborales, designados por el Sr. Alcalde.
SECRETARIO: Un funcionario del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, con voz pero sin voto.

3.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la LGS.

El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al Alcalde.

La Comisión de valoración procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

Además, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

En la valoración de las solicitudes de subvención presentadas, una vez comprobados por la Comisión que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará informe que se elevará al órgano competente. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.

La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario destinado a este Programa. En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerará a estos efectos la fecha en que la solicitud esté completada y sea susceptible de valoración.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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