Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 85

por el procedimiento de Concurso-Oposición de 1 plaza de INGENIERO DE
CAMINOS, vacante en la plantilla laboral y que figura en el ANEXO que acompaña a estas Bases:

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye.

2º.- NORMAS GENERALES.
Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, R. Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/1985 de 2 Abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, R.D. 364/1995 de 10 de marzo, R. D. Legislativo 781/1986 de 18 abril y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunicad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e Poseer la titulación exigida.

f Ser personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento con una antigedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en relación con lo que se especifica en el anexo.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4º.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del artº 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo.
Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el artº 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.

5º.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artº 68 de la Ley 39/2015.

6º.- TRIBUNALES.
El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3
vocales. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

8 de mayo de 2020

7º.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

El proceso de realización de los ejercicios tendrá una duración máxima de 6 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.- Concurso-Oposición.
1.- Concurso.

1.-Titulación.
Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:
- Título Doctor:
- Título Universitario Superior:

2 puntos.
1,3 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario:
- Bachiller superior o equivalente:

1 punto.
0,60 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2.- Cursos y seminarios:

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 1,50 puntos en la forma siguiente:
- Cursos de 6 a 20 horas
0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas
0,35

- Cursos de 41 a 100 horas
0,50

- Cursos de más de 100 horas
0,75

- Cursos en los no conste su duración
0,10

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés de las mismas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

3.- Antigedad.
La antigedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
- Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento
0,50 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses de forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

4.- Experiencia.
La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las plazas que se opta, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:
- Por cada año de servicio en este Ayuntamiento en puestos de similares características
0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcionada la valoración de los periodos anuales.

Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,20 puntos/año, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.

La experiencia no se considerará mérito cuando se haya adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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