Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de mayo de 2020

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 83

de los órganos de gobierno de este Ayuntamiento no puede quedar paralizado, pues es ahora más que nunca cuando la acción pública debe cobrar todo el protagonismo en pro del interés general, ahora más que nunca hace falta consensuar acuerdos por parte de los distintos partidos políticos representados en la Corporación, impulsar expedientes que requieren la aprobación del Pleno y por supuesto la continuidad de los expedientes que dependen de la celebración de otros órganos colegiados.

En base a todo cuanto antecede, RESUELVO

PRIMERO.- Dejar sin efecto la suspensión de la celebración de los Plenos Municipales acordada en virtud del Decreto 2020-1819 de 17 de marzo de 2020.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la suspensión de las sesiones de la Junta de Gobierno Local acordada en virtud del Decreto 2020-1820 de 17 de marzo de 2020.

TERCERO.- Restablecer todas las delegaciones de competencia efectuadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y dejadas sin efecto por el Decreto 2020-1820 de fecha 17 de marzo de 2020.

CUARTO.- Todos los demás órganos colegiados de este Ayuntamiento, que en ningún momento han sido suspendidos, se desarrollarán desde hoy a través de la plataforma Gestiona Comunica, salvo que por las circunstancias especiales de los expedientes deban celebrarse de forma presencial, respetándose en dichas circunstancias todas las medidas de seguridad indicadas por las autoridades sanitarias.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como dar cuenta a todos los departamentos municipales.

SEXTO.- La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Resoluciones de este Excmo. Ayuntamiento, y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y en el tablón de edictos municipal, así como en el Portal Municipal de Transparencia.

Lo manda y firma en la Villa de Rota, a 24/04/2020. EL ALCALDE. Fdo.:
José Javier Ruiz Arana.
Nº 22.517


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
ANUNCIO
NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA POLICIA LOCAL SEGÚN
BASES APROBADAS POR DECRETO DE ALCALDIA 2018/52, DE FECHA 11
DE ENERO DE 2018.

Con fecha 17 de abril de 2020, el Alcalde ha dictado el Decreto número 2020/852:

Primero: Aprobar el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo concurriendo en el expediente la previsión establecida en el apartado tercero de su disposición adicional tercera, al resultar indispensable la incorporación de los funcionarios de la Policía Local para el funcionamiento del servicio de seguridad ciudadana y tráfico.

El levantamiento de la suspensión de los términos y plazos abarca a toda la instrucción y plazo posesorio como personal funcionario, procediendo la continuidad de la tramitación del expediente conforme al marco normativo general de aplicación.

Segundo: Nombrar a Rafael Jesús Grosso Rodríguez, con DNI. 7300
y a Daniel Triano Castellano con DNI. 9153, funcionarios de carrera en la plaza de Policía Local, escala Administración Especial, Subescala servicios especiales: clase escala básica; denominación: Policía grupo C1.

Tercero: Se proceda a dar traslado de la presente resolución a los interesados, al Departamento de Personal e Intervención a los efectos oportunos.

Cuarto: Para adquirir la condición de funcionario, deberán tomar posesión en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el art. 62 d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución.

Quinto: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y web oficial del Ayuntamiento de Tarifa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Tarifa, a 24/04/2020.
El Alcalde. Fdo.: . Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General. Fdo.: Antonio Aragón Román.
Nº 22.534


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de abril, ha acordado la aprobación de los Padrones tributarios del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS, respectivamente, del año 2020, cuyos datos a continuación se especifican.
PADRÓN DE URBANA

NÚMERO DE TITULARES:

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA:

24.701

9.915.633,20 €

PADRÓN DE RÚSTICA

NÚMERO DE TITULARES:

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA:

6.363

984.448,82 €

EXPOSICIÓN AL PÚBLICO Y RECURSOS: Se exponen al público los mencionados padrones durante el plazo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de este edicto en el B.O.P., quedando de manifiesto la documentación en el Negociado Municipal de Catastro.

Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de UN MES Art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, ante el Órgano Administrativo que dictó la Resolución.

El recurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de un mes, con las excepciones de los supuestos contemplados en los apartados J y K del Art. 14 reseñado, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo.

Contra la resolución del recurso podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de notificación expresa, y en el caso de ser presunta en el plazo de SEIS MESES desde que se produzca el acto presunto.

PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO: Del 1 de JUNIO
al 30 de OCTUBRE de 2020.

LUGAR DE PAGO: En el Servicio Provincial de Recaudación sito en Calle Miguel de Cervantes, 36 de Chipiona.

MEDIOS DE PAGO: Los establecidos en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

ADVERTENCIA: Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Se satisfará el recargo de apremio del 10 por ciento hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha, se exigirá el recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada y los intereses de demora.

Chipiona, a 24/04/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 22.545


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. de Chiclana de la Frontera, de 18 de febrero de 2020, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Protección de la Salubridad Pública para el año 2020

BDNSIdentif.:503908

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, n.º 162, de 26 de agosto de 2019, se publica el extracto de la convocatoria pública de subvenciones en materias relativas a la salud para el año 2020, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

1. Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la presente es establecer la Convocaotira para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, en Chiclana de la Frontera.

2. Beneficiarios.

Entidades sin fin de lucro para el desarrollo de programas de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, cuyos destinatarios directos de los proyectos deberán ser vecinos del municipio de Chiclana de la Frontera.

3. Convocatoria.

La presente convocatoria puede ser consultada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Delegación de Salud, en la dirección http ventanillavirtual.
chiclana.es/validacionDoc?csv=s00671a1473b1403dbb07e41bd02082b 2
documento autentificado mediante el Código Seguro de Verificación y en la en la página web municipal www.chiclana.es y en la plataforma de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.

4. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad de 22.000,00 ?
veintidós mil euros.

5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones serán incompatibles con otras solicitadas para el mismo proyecto en otras delegaciones de este Ayuntamiento, así como con convenios a suscribir.
No obstante, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria Anexo I. La solicitud se presentará conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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