Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

este año se incluye la aplicación presupuestaria para la financiación de este contrato en ese área de Desarrollo Sostenible.

Teniendo en cuenta lo anterior, en lo que afecta a modificaciones que corresponden a la competencia de esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y según lo establecido en los artículos 59 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal, y en los artículos 43, 44 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:

1º.- Modificar, en los términos del presente, el Decreto de 26 de junio de 2019 publicado en el BOP núm. 131 de fecha 11 de julio de 2019, modificado por Decreto de 30 de septiembre de 2019 relativo a Áreas Político-Administrativas, Delegaciones Generales y Especiales.

2º.- Modificar las ÁREAS POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS, en el sentido siguiente:
2º.1.- El ÁREA DE DESARROLLO SOCIAL, que comprende la Concejalía de Políticas Sociales y Salud, no gestionará dentro de ésta el Servicio de gestión integral de plagas en el municipio de San Fernando. Queda pues, modificada la Delegación especial de Políticas Sociales y Salud, en favor de D Virginia Barrera Odriozola, en relación a la competencia señalada.
2º.2.- El ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, pasará a gestionar este servicio a través de la Concejalía de Gestión de Residuos, Limpieza y Economía Circular, Concejalía que es asumida por el Delegado General del Área D. Ignacio Bermejo Martínez.

3º.- Las competencias delegadas por el presente decreto en los Concejales Delegados no podrán ser, a su vez, delegadas por éstos en otro órgano o autoridad.

4º.- Las delegaciones que por el presente Decreto se establecen requerirán, para su eficacia, la aceptación expresa o tácita del Delegado/a. En todo caso, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles desde la notificación del presente Decreto, el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

5º.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en el presente Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

6º.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, día en el que entrará en vigor a todos los efectos, debiéndose adoptar por todos los servicios administrativos las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

7º.- Sigue plenamente en vigor el Decreto de fecha 26 de junio de 2019, en todo lo no modificado por el presente, manteniéndose el resto de las Delegaciones Generales y Especiales y en los términos del mismo. Debiéndose estar a lo establecido en el mismo para todo cuanto no se ha modificado.

8º.- En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el Reglamento Orgánico Municipal, así como en las demás disposiciones que fueran de aplicación.

9º.- Háganse las notificaciones y traslados pertinentes, publicándose el oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose igualmente cuenta de lo resuelto al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

San Fernando, a 08/04/2020. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: M
Dolores Larrán Oya.
Nº 21.477


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

Para general conocimiento, se hace público que por la Alcaldía Presidencia, con fecha 3 de abril de 2020 se ha dictado Decreto BRSEC-00040-2020, con el siguiente contenido:

El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2019, fijó como fiestas de carácter local en este municipio para el próximo año 2020, los días 30 de abril y 16 de julio, ello conforme al Decreto número 461/2019, de 7 de mayo, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía que aprobaba el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 y siguiendo el procedimiento que se recoge en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1983, que determina que la propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente acuerdo del Pleno

Dada la actual situación que vivimos motivada por la pandemia provocada por el Covid-19, y la consecuente declaración del estado de alarma aprobada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 67, de 14 de marzo de 2020, y posterior prórroga, nos abocan a un incierto futuro a corto plazo respecto de las actuaciones programadas por esta Corporación.

Tras haber sido aplazada la celebración de la Semana Gastronómica del Atún, evento de gran calado turístico en nuestro municipio, a la que estaba íntimamente relacionada la determinación del día 30 de abril como festivo local, y a los efectos de su celebración en fechas posteriores para paliar las graves consecuencias económicas que su suspensión supondría para este municipio, este equipo de gobierno plantea
28 de abril de 2020

un aplazamiento del día 30 de abril como festivo local, para su celebración una vez finalizado el Estado de Alarma y vuelta a la normalidad de este País, ya que carecería de sentido mantener su celebración el 30 de abril, máxime cuando ello supondría el establecimiento de unos servicios mínimos en las administraciones públicas sobre todo sanitarias.

Es por ello que se realizó consulta a la anteriormente citada Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, respecto a una posible modificación de referida fecha determinada como día festivo para este año, comunicándonos por su parte que el procedimiento a seguir sería el mismo que cuando se determinan los días festivos, es decir, que la solicitud de modificación precisaría de su aprobación mediante acuerdo plenario.

Consecuencia de la excepcional situación en la que nos encontramos, se pueden aplicar en este sentido, los argumentos para posponer la celebración de Plenos por causas extraordinarias. Así, el Alcalde, como órgano competente para convocar las sesiones, podrá modificar el día de celebración de la sesión ordinaria si lo estima conveniente. En este sentido, en fecha 31/03/2020, por la Alcaldía-Presidencia se dictó Decreto n.º BRSEC-00039-2020, en el que declaraba la suspensión de la celebración de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo correspondiente al mes de abril, como medida extraordinaria, consecuencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno Central con motivo de la pandemia provocada por el Covid 19, con la conformidad de los portavoces de todos los grupos municipales integrantes en esta Corporación Municipal.

Y es que considerando el artículo 21.1 m de la LRBRL, el Alcalde tiene la competencia para Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

Esto supone que cualquier acuerdo que sea necesario adoptar y no pueda esperar, puede hacerse por la Alcaldía, dando cuenta posteriormente al Pleno cuando se pueda celebrar.

De hecho, la mayoría de los ayuntamientos, ante la situación que estamos viviendo, han suspendido la celebración de las sesiones plenarias y de la Junta de Gobierno, y sólo están adoptando los acuerdos necesarios para su funcionamiento a través de Resoluciones de Alcaldía.

Considerar asimismo, respecto al tema que nos ocupa, que por la Alcaldía se convocó el día 1 de los corrientes Junta de Portavoces, a la que bajo la Presidencia del Alcalde asistieron los Portavoces de los Grupos Municipales representados en esta Corporación Municipal y en la cual, todos ellos se mostraron de acuerdo en aplazar la celebración del día festivo aprobado por Pleno para el día 30 de abril a otra fecha que será determinada y ratificada por el Pleno Corporativo en la próxima sesión a celebrar por éste, tan pronto como la situación actual así lo permita.

Atendiendo pues, al uso de las atribuciones que me confiere el Art.21.1.m de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes, RESUELVO:

Primero.- Dejar sin efecto el próximo día 30 de abril como festivo local, acordado en fecha 3 de julio de 2019, por el que se fijó como fiesta de carácter local en este municipio para este año 2020, a consecuencia de la actual situación creada por la pandemia del Covid 19 y la fundamentación expuesta en el cuerpo del presente Decreto.

Segundo.- Una vez finalizado el estado de alarma y recuperada la actividad municipal, por la Alcaldía Presidencia se convocará sesión plenaria para acordar la nueva fecha del festivo local en sustitución del 30 de abril de 2020.

Tercero.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica y en el tablón de edictos municipal, así como en el Portal de Transparencia.

Cuarto.- Dar traslado a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos.

Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión a celebrar por éste.

22/04/2020. El Alcalde, Miguel Francisco Molina Chamorro. Firmado.
Nº 22.236

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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