Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 63

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial TUGASA.
Turismo Gaditano, celebrado el día 11 de marzo de 2020, acordó la aprobación de la siguiente Encomienda de Gestión entre la Central de Contratación de la Diputación de Cádiz y la EPE TUGASA. Turismo Gaditano, para el ejercicio 2020.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁDIZ Y LA EPE TUGASA. TURISMO GADITANO.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D. Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en representación de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra, D. José María Román Guerrero, Vicepresidente de la EPE
TUGASA. TURISMO GADITANO, en representación de la misma de conformidad con lo dispuesto en el decreto de delegación de fecha 23 de julio de 2019.

Los intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente CONVENIO DE ENCOMIENDA DE
GESTIÓN, y en su virtud
EXPONEN

I.- Que en aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2009 acordó crear un servicio especializado denominado Central de Contratación Administrativa a través del cual se gestionarán los contratos promovidos por la Administración provincial.

Asimismo se acordó ofrecer los servicios propios de la Central de Contratación Administrativa a los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas provinciales y Entidades Públicas dependientes, así como a los Municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia, debiéndose concretar el alcance de la colaboración en los correspondientes convenios de delegación de competencias, encomienda de gestión o acuerdos de adhesión al sistema de adquisición centralizada de bienes y servicios.

II.- Que, la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO, entidad pública empresarial dependiente de la Diputación de Cádiz, al carecer de medios técnicos idóneos en su organización para la gestión de procedimientos de contratación que por sus características y atendiendo al volumen de trabajo de la EPE TUGASA no pueda ésta realizar, precisa de la colaboración de la Diputación Provincial de Cádiz, tal y como se refleja en el informe de necesidad emitido al efecto.

III.- Que las partes intervinientes de conformidad con la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, y específicamente del artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; acuerdan la formalización del presente CONVENIO con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

La EPE TUGASA. TURISMO GADITANO ENCOMIENDAa la Diputación Provincial de Cádiz, quien ACEPTA, la gestión de los procedimientos de contratación que requiera la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO para el cumplimiento de sus funciones.

SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TERCERA.- ALCANCE Y LÍMITES DEL CONVENIO.

1. El presente Convenio de encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, reservándose, en todo caso, la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO la titularidad de la competencia siendo responsable de la dirección y supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

2. En el ejercicio de la facultad de dirección, la EPE TUGASA. TURISMO
GADITANO dictará los actos necesarios para la aprobación del gasto, de los documentos de condiciones y de prescripciones técnicas que deban regir la licitación, la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la aprobación del los acuerdos de requerimiento y adjudicación.

Asimismo, corresponderá a la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO
la firma, en su caso, del contrato con la empresa licitadora que resulte definitivamente adjudicataria.

3. La Central de Contratación Administrativa deberá respetar y aplicar las Instrucciones Internas de Contratación de la EPE TUGASA. TURISMO
GADITANO.

4. La Diputación Provincial a través de su Central de Contratación Administrativa prestará, en caso necesario, asistencia técnica por medio de la elaboración de los documentos de licitación y en la preparación de todo el expediente con carácter previo a su aprobación.

5. Corresponde al titular del máximo órgano de dirección de la EPE
TUGASA. TURISMO GADITANO informar sobre la aprobación del documento de Condiciones de Contratación y los demás actos de necesarios, así como coordinar con la Central de Contratación la aplicación correcta de las Instrucciones Internas de
3 de abril de 2020

Contratación de la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO.

6. Una vez aprobados todos los documentos previos así como las Condiciones de Contratación; el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación, la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO remitirá copia autenticada del expediente a la Diputación para la gestión de la licitación.

A tal efecto, la Central de Contratación Administrativa previa verificación del contenido del expediente, realizará toda la actividad necesaria para la selección de la empresa adjudicataria.

7. Una vez realizada la selección de la empresa adjudicataria, la Central de Contratación redactará propuesta de requerimiento de documentación a favor de aquella oferta económicamente más ventajosa, y la elevará a la EPE TUGASA. TURISMO
GADITANO, como Órgano de Contratación.

8. La empresa requerida deberá aportar la documentación preceptiva según las Condiciones de Contratación aprobadas.

La Central de Contratación elevará propuesta de adjudicación y una vez acordada por la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO se practicará la correspondiente publicación en el perfil, según lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación.

9. Dentro de los plazos previstos en las Condiciones de Contratación se formalizará, en su caso, contrato entre la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO y la empresa adjudicataria, para lo cual la Central de Contratación facilitará el correspondiente documento, y una vez formalizado, en su caso, se procederá a la correspondiente publicación en el perfil del contratante.

10. En la ejecución del contrato, la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO
dictará los actos necesarios para el abono de la prestación, así como para resolver todas las incidencias que surjan en la misma, sin perjuicio de la asistencia técnica y jurídica que la Central de Contratación preste en la adopción de los referidos acuerdos.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO Y RÉGIMEN DE PUBLICIDAD.

El presente Convenio tendrá validez, desde su firma hasta la finalización de 2023.

A efectos de eficacia el convenio deberá publicarse en el B.O.P. de la provincia de Cádiz.

QUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio se extinguirá:

a Por mutuo acuerdo de las partes.

b Por denuncia de las partes.

c Por revocación de la EPE TUGASA. TURISMO GADITANO. La revocación se realizará mediante resolución motivada otorgando previamente trámite de audiencia a la Diputación Provincial.

d Por renuncia de la Diputación Provincial de la encomienda.

La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la EPE TUGASA.
TURISMO GADITANO. Cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Diputación Provincial con la previa autorización expresa.

SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público y las Instrucciones Internas de Contratación de la EPE TUGASA. TURISMO
GADITANO.

La modificación del contenido del convenio requerirá formalización a través de adenda al convenio, que será firmada por las partes.

SÉPTIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

Será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo conocer de los recursos que contra el mismo se deduzcan, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

A estos efectos y en señal de conformidad, firman el presente documento mediante firma electrónica autorizada, las partes intervinientes que figuran en la cabecera de este convenio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

31/03/2020. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 20.175

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ
ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
UN/A ASESOR/A JURÍDICA Y UN/A PSICÓLOGO/ PARA EL CENTRO DE
INFORMACIÓN A LA MUJER DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE
LA SIERRA DE CÁDIZ

Expediente nº: 24/2020. Por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, de fecha 5 de marzo de 2020, se ha aprobado la siguiente convocatoria de procedimiento de Selección de personal con la formación, experiencia y competencias adecuadas para la provisión temporal de personal cualificado para prestar sus Servicios a las mujeres usuarias del Centro de Información a la Mujer de esta Mancomunidad, con cargo a la convocatoria para el ejercicio 2020 de la línea de subvención del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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