Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
Expediente: 11/01/0165/2019
Fecha: 11/03/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CAMILO JOSE LARA FERNANDEZ
Código 11002542011995.

Visto el texto del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-10-2019,subsanado definitivamente el 2-03-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 4-04-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 11 de marzo de 2020. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL
EXCMO. AYTO. DE LOS BARRIOS.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación:

El presente Convenio Colectivo afectará al personal laboral del Excmo.
Ayuntamiento.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación aquellos/as trabajadores/as que, aún prestando sus servicios para el Ayuntamiento, se contraten con cargo a fondos no municipales salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, así como el personal que preste servicios en régimen de colaboración social, así como los contratos de formación para planes de empleo o similares.

Artículo 2.- Ámbito temporal y vigencia:

El presente convenio extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo efectos económicos retroactivos desde la fecha de inicio.

El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento. De no producirse denuncia de ninguna de las partes el convenio colectivo se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año hasta que se produzca denuncia o que se apruebe el nuevo convenio.

Una vez denunciado en el plazo máximo de una anualidad se procederá a nueva negociación manteniéndose la vigencia durante dicho plazo. De no llegarse a acuerdo se prorrogará el contenido íntegro del convenio hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas:

Todas las condiciones económicas más beneficiosas que, por cualquier motivo, puedan disfrutar algunos/as trabajadores/as municipales, y en particular los que procedan de empresas subrogadas por esta administración, tendrán la consideración de complementos transitorios, siendo absorbibles por los sucesivos incrementos salariales que para el conjunto del personal puedan producirse.

Artículo 4.- Comisión de seguimiento:

Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, al objeto de la vigilancia, desarrollo y seguimiento de este acuerdo, en un máximo de un mes desde su entrada en vigor, al objeto de la unificación de criterios.

La comisión de seguimiento estará formada por el mismo número de miembros que la Mesa General de Negociación, siendo designados los miembros correspondientes a las organizaciones sindicales firmantes por éstas y en proporción a su representación ponderada en dicha Mesa General de Negociación.

El/la secretario/a será designado/a a propuesta de la Comisión de Seguimiento dentro del personal al servicio del Ayuntamiento de Los Barrios, o bien de entre quien forme parte de la referida comisión por razones de urgencia e indisponibilidad del personal municipal.

Tanto la parte Política como cada una de las Organizaciones Sindicales, con presencia en la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidas en las reuniones
6 de abril de 2020

por un/a asesor/a si lo estiman oportuno.

El régimen de adopción de acuerdos será el mismo que el establecido en la MGN.

Se declarará expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte excediéndose de sus competencias.

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:

a Análisis e interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente acuerdo, al objeto de la unificación de criterios.

b Vigilancia de lo pactado.

c Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomienden.

d Estará facultada para proponer los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar al presente texto en su desarrollo, que no tendrá vigencia hasta la aprobación del presente acuerdo.

e Conocerá las solicitudes de cualquier tipo que el personal municipal, a título individual les haga llegar.

f Conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente de forma ordinaria y cuando así lo soliciten alguna de las partes, de forma extraordinaria.

Se convocará a instancia de cualquiera de las partes, por escrito y con un mínimo de tres días de antelación. La reunión se celebrará en un máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud por el Secretario de la Comisión.

Los acuerdos se alcanzarán mediante el voto favorable de la representación del Ayuntamiento y las secciones sindicales que represente, conforme a las elecciones al Comité de Empresa, la mayoría absoluta de dicho órgano de representación.

De no alcanzarse acuerdo sobre los temas sometidos a estudio, se procederá, salvo renuncia de cualquiera de las partes, a solicitar la intervención de los organismo oficiales SERCLA.
CAPITULO II: JORNADA LABORAL Y VACACIONES.

Artículo 5.- Jornada laboral:

La jornada laboral ordinaria para el año 2019 será de 37,5 horas semanales ó 1.642 horas anuales. Esta por lo común se realizará en horario continuado desde las 7:45 h de la mañana a 15:15 h de la tarde, de lunes a viernes, si bien por las partes se acuerda que las horas de inicio y salida se considerarán con carácter flexible sin que en ningún caso dicho horario flexible tenga efectividad más allá de las 8 y las 15 horas, o las que correspondan conforme al tipo de jornada del trabajador. La franja horaria de 7:45 horas a 8:00 horas y de 15:00 horas a 15.15 horas no será considerado como absentismo laboral.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será el establecido en el art. 3.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo, publicada en el BOE el pasado 1 de marzo de 2019.

Dicha jornada estará sujeta a las variaciones que pueda aprobar el Gobierno en el marco de los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales a nivel estatal.

El personal a jornada completa disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo, sin que ello afecte en conjunto a la prestación del servicio de la dependencia o servicio. Este descanso se disfrutará de manera proporcional en los casos de jornada reducida o de jornada especial. Esta interrupción de la jornada no podrá afectar a la prestación de servicios y, preferentemente, se disfrutará en la franja horaria de 9:00 h. a 11:30 h.

Quedan fuera de la jornada ordinaria el personal municipal que por su pertenencia a las dependencias que a continuación se relacionan, realicen jornadas distintas en sus respectivos cuadros horarios:

Cementerios: Jornada ordinaria de lunes a viernes más guardia localizable, la cual será rotativa semanas alternas.

Biblioteca: Jornada de mañana ordinaria y de tarde de 17 a 21 h de lunes a viernes.

Deportes: Jornada de mañana ordinaria y de tarde de 14:45 a 22:15 horas de lunes a viernes más guardia localizable, la cual será rotativa semanas alternas.

Servicio de Limpieza de Colegios: De 13:45 h. a 21:15 h de lunes a viernes.

Telefonista Jefatura Policía Local: Horario según cuadrante de servicios.

Guarda forestal: Jornada de mañana ordinaria de lunes a viernes más guardia localizable, la cual será rotativa semanas alternas.

La distribución de trabajadores/as de acuerdo con la jornada no ordinaria se efectuará de manera que no genere agravios o desigualdades en la fijación de horarios, por lo que se realizará de manera rotativa de forma semestral con un máximo de 10
cambios siempre voluntaria a petición del trabajador implicado.

La jornada de trabajo, con independencia de la tarea asignada, comienza y termina en el centro de trabajo habitual. En aquellos casos en los que el/la trabajador/a desarrolle funciones fuera de su centro, de manera esporádica y/o temporal, la jornada comenzará y terminará en las dependencias municipales de su centro de trabajo habitual.

En todo caso el Ayuntamiento de Los Barrios dotará a todas sus dependencias de relojes y sistemas de control de absentismo y puntualidad donde no los hubiera previamente, manteniéndose hasta entonces la obligación de acreditar la entrada y salida de los/las trabajadores/as en el centro de trabajo habitual, período transitorio durante el cual los tiempos de desplazamientos se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, cuando se realicen en otro lugar distinto al de trabajo ordinario.

Los días laborables en que se celebre la tradicional feria y fiestas, la jornada laboral será de 9:00 a 13:00 horas sin horario de desayuno.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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