Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 202

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Paterna de Rivera, 3/10/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Andrés Díaz Rodríguez EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL, Rogelio Jesús Navarrete Manchado. Firmado.
ANEXO I
BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR
EL PUESTO DE LIMPIADORAS DE COLEGIOS PÚBLICOS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto la creación de una bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Limpiadoras de colegios públicos, cuya finalidad es atender las necesidades temporales de personal que tenga el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla municipal.

La bolsa de trabajo estará formada por cuarenta integrantes, que serán los que mayor puntuación obtengan en el proceso selectivo.

SEGUNDA. - NORMATIVA DE CONTRATACION Y DESCRIPCION
DEL PUESTO.

El Ayuntamiento a medida que las necesidades de recursos humanos lo vayan requiriendo, procederá a contratar a las personas integrantes de la bolsa de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

Las contrataciones que emanen de esta bolsa de trabajo, serán en su totalidad en régimen laboral, y se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo regulado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del texto anterior.

En ningún caso el hecho de pertenecer a la bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado si la Entidad Local lo precisa.

La duración de esta bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien, crear una nueva.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
d Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e Certificado de escolaridad
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el proceso de selección y la prestación del servicio.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.

CUARTA. - PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las instancias dirigidas a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Cádiz.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en una Administración distinta o por correo, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará al Ayuntamiento vía fax, o por correo electrónico, en ambos casos el solicitante habrá de comprobar la recepción de dicha comunicación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

A la instancia Anexo I se acompañará la siguiente documentación, ya sea original o compulsa:
Documento nacional de identidad en vigor.
Titulación exigida.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos del
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Ayuntamiento, así como en la página web oficial del mismo, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el art. 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial. En la misma publicación se señalará la composición del Tribunal, la fecha y hora de la prueba, así como, el lugar de su celebración.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario: Un funcionario de carrera, con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo del mismo.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se realizará mediante el sistema selectivo de concurso, se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.

Fase de concurso:
1º EXPERIENCIA PROFESIONAL;

1º Hasta un máximo de 5 puntos:
- Por cada mes completo de servicio prestados en una plaza igual o similar a la convocada o de funciones iguales o similares a las descritas en la convocatoria de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en colegios públicos: 0,30 puntos.
- Por cada mes completo de servicio prestados en una plaza igual o similar a la convocada o de funciones iguales o similares a las descritas en la convocatoria de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en dependencias distintas de la anterior en la administración local: 0,25 puntos.
- Por cada mes completo de servicio prestados en una plaza igual o similar a la convocada o de funciones iguales o similares a las descritas en la convocatoria de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en dependencias distintas de la anterior en otras administraciones públicas: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicio prestados en una plaza igual o similar a la convocada o de funciones iguales o similares a las descritas en la convocatoria de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en dependencias distintas de la anterior en la empresa privada: 0,10 puntos.

2.- FORMACIÓN:

Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos, encuentros, y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, Universidades y aquellas dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Publicas y empresas privadas homologadas o entidades colaboradoras, cuyo contenido tenga relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2,5 puntos en la forma siguiente:

Por la participación como asistente:
Hasta 20 horas o duración de 1 o 2 días: 0,30 puntos De 21 a 40 horas o duración de 3 o 7 días: 0,40 puntos.
De 41 a 70 horas o duración de 8 o 12 días: 0,60 puntos.
De 71 a 100 horas o duración de 13 o 20 días: 0,80 puntos.
De 101 a 200 horas o duración de 21 o 40 días: 1 punto.
De más de 200 horas o más de 40 días: 2 puntos.

3.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Hasta un máximo de 2,5 puntos Por cada titulación académica superior a la exigida: 0,5 puntos.

OCTAVA. - LISTA PROVISIONAL DE APROBADOS Y DESEMPATE.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación, así como en la página web, la lista provisional, con la puntuación total de los aspirantes. En caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación obtuvo en el tercer ejercicio, en el supuesto de persistir la situación, se solventará a favor del aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio, si se mantuviese igualdad se decidirá a favor del aspirante que antes presentó la instancia

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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