Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 200

Página 11

ocupados anteriormente con carácter temporal, hayan quedado vacantes, siempre que se vaya a proceder a una inmediata inhumación. De otro modo, se entenderá que se incurre en reserva de plaza, lo cual queda expresamente prohibido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
TITULO IV. Régimen de ocupación de nichos y columbarios.
ARTÍCULO 14º. La ocupación de los nichos y columbarios, tal y como se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con la normativa sanitaria en vigor, será inamovible durante los cinco primeros años, salvo casos de fuerza mayor catástrofes naturales, derrumbes, A estos efectos, la renovación de dicha ocupación se producirá a la conclusión de dicho período, y así sucesivamente, por períodos de cinco años, salvo en los supuestos de ocupación a perpetuidad.
ARTÍCULO 15º. La ocupación a setenta y cinco años de acuerdo con lo que marca la normativa de bienes de los nichos y columbarios se efectuará en los mismos términos a que hace referencia el artículo anterior.
ARTÍCULO 16º. Cuando un nicho o columbario ocupado a perpetuidad quede vacante como consecuencia de la reinhumación de los restos que contenía en otro nicho o columbario por concurrir uno de los supuestos previstos en los apartados c y d del artículo 11 de la presente Ordenanza, se mantendrá la titularidad del mismo. Por el contrario, de quedar vacante por cualquier motivo un nicho o columbario en régimen de ocupación temporal o alquiler, se perderá la titularidad y el resto de derechos adquiridos sobre el mismo.
ARTÍCULO 17º. La inhumación o exhumación de cadáveres o restos cadavéricos es una labor que queda reservada exclusivamente al personal designado y autorizado por la autoridad local competente.
TITULO V. Sala Velatorio ARTÍCULO 18º.- Corresponde al Ayuntamiento: Como propietario titular del edificio de velatorio prestará el servicio directamente, mediante concesión administrativa al interesado, correspondiéndole:
a Interpretar el Reglamento.
b Inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y mobiliario, para asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 19º.- Obligaciones de los concesionarios:
a Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la correcta utilización por los acompañantes.
b Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
c No podrá destinar el velatorio a uso distinto de aquel para el que fue adjudicada la explotación.
ARTÍCULO 20º.- Infracciones y Sanciones. Se considera infracción de este Reglamento el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el mismo. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Alcalde será el órgano encargado de imponer sanciones conforme dispone el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en ésta Ordenanza se estará a lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra.

Lo que se hace público para general conocimiento. En San Martín del Tesorillo, a 08/10/2019, el Alcalde. Firmado: D. Jesús Fernández Rey. Nº 78.926


administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ente el Órgano que lo ha adoptado, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se manifiesta para general conocimiento, haciéndose saber que el presente acto pone fin a la vía administrativa, contra el que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Algeciras a 23/09/2019. LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO.
Firmado: Yessica Rodríguez Espinosa.
Nº 78.935


Ayuntamiento de Algeciras Gerencia de Urbanismo ANUNCIO

EXPT.: 72/14. Por el Organo Desconcentrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, en relación con expediente de EXPROPIACIÓN DE FINCA REGISTRAL Nº 11.735, SITA EN CALLE ALFREDO ZANALEGUI, FORMULADA POR D. PASCUAL
CERVERA DE LA CHICA, EN R/DE FUNDACIÓN N SRA DE LOS MILAGROS, se ha dispuesto:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Expropiación de la finca registral núm.11735 y catastral núm. 0043913TF8004s0001YK afectada por espacio publico previsto en el PGOU, sita en la calle Alfredo Zaralegui, propiedad de la Fundación Nuestra Sra. de Los Milagros, así como la relación de propietarios, fincas y derechos afectados por dicho proyecto y por el proceso de expropiación aprobados inicialmente por acuerdo de 22 de septiembre 2014.
SEGUNDO.- Seguir el procedimiento expropiatorio de tasación individual en cuanto a la determinación del justiprecio de la finca y demás derechos afectados, siguiéndose los trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa LEF, si bien los criterios de valoración serán los establecidos en la Ley del Suelo y disposiciones que la desarrollen.

A tal efecto se comunicará a cada uno de los propietarios afectados la valoración a efectos expropiatorios de su finca y derechos determinada por los Servicios Técnicos Municipales, advirtiéndose que dentro del plazo de quince días podrán manifestar su conformidad con la misma y, en caso de no llegarse a un acuerdo en dicho plazo de tiempo, se seguirá con el procedimiento de tasación previsto en los arts. 25
y siguientes LEF, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a un muto acuerdo
Tal como establece el artículo 26 de la LEF, la fijación del justiprecio se tramitará como pieza separada, y será en ese momento en el que el interesado presentará hoja de aprecio.
TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo a través de los oportunos anuncios en el BOP y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.
CUARTO.- Notificar personal e individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados, informándoles de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de 3º trimestre de 2019, de la TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE TRATAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS
ZONA 3 las oficinas de la Empresa Municipal de Agua del Ayuntamiento de Algeciras, EMALGESA , sitas en la Avenida Virgen del Carmen S/N Centro Cívico de la Reconquista C.P. 11201 de Algeciras, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar sita en el Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante un periodo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas y presentar las alegaciones que tengan por conveniente al contenido de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, General Tributaria el presente Edicto se publica igualmente para advertir que las liquidaciones de la Tasa y trimestre referenciados incluidas en los citados documentos se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones a los obligados tributarios el día en que termina la exposición al público de los padrones indicados.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o listas cobratorias podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o lista cobratoria correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será el mismo período voluntario en el que se pongan al cobro las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado-saneamiento que apruebe el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, periodo que consta indicado en el recibo conjunto
Ayuntamiento de Puerto Real ANUNCIO
MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL ÁREA DE DESARROLLO
URBANO, MEDIO AMBIENTE Y BARRIADAS, DELEGACIÓN ESPECÍFICA DE
BARRIADAS PERIFÉRICAS Y OTROS CAMBIOS EN LA DENOMINACIÓN DE
LAS ÁREAS DE GOBIERNO MUNICIPAL.

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 4 de octubre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto lo siguiente:
- Modificación del ámbito competencial del Área de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Barriadas, que quedará integrado de la siguiente forma:
ÁREA DE DESARROLLO URBANO, MEDIO AMBIENTE Y BARRIADAS
ÁMBITO COMPETENCIAL:
1. Urbanismo 2. Oficina Técnica 3. Patrimonio 4. Infraestructuras y Movilidad 5. Medio Ambiente 6. Barriadas Periféricas - Aprobar la delegación específica de Barriadas Periféricas, contenida en el Área de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Barriadas, a favor del Concejal Manuel Chanivet Mejías, con efectos desde el día 8 de octubre de 2019.
- Modificar la denominación del Área de Promoción de la Ciudad y Fomento Económico, que pasará a denominarse Área de Fomento y Promoción Económica, con efectos desde el día 8 de octubre de 2019.
- Modificar la denominación del Área de Hacienda y Desarrollo Económico, que pasará a denominarse Área de Hacienda y Gestión Económica, con efectos desde el día 8 de octubre de 2019.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2
del ROF.

Puerto Real a 7 de octubre de 2019. EL ALCALDE ACCIDENTAL. Carlos Salguero Gilabert. Firmado. EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL. Sebastián Pizarro Colorado. Firmado.
Nº 79.006


Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031