Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 195

orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada COSTAGOL 73 S.A , por importe de 18.585,6
euros en concepto de principal, más 5.575 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fin requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada COSTAGOL 73
S.A., con CIF A93339166 y en cuantía de 18.585,6 euros del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D.
JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ , LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al ejecutado COSTAGOL 73 S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 75.863


Juzgado de lo Social Nº 1
Cadiz EDICTO

D. ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CÁDIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2018 a instancia de la parte actora MUTUA FREMAP contra INSS, RESTAURACIONES TRISTAN SL, LUIS MOLINAANTELO y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 19/09/2019 del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. ÁNGEL LUIS
SÁNCHEZ PERIÑÁN

En CÁDIZ, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Habiendo recibido la prueba documental acordada por S.S. como diligencia final, acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art 88.1 LPL:

Dar traslado a las partes por plazo de TRES DÍAS para alegaciones en relación al resultado del oficio cumplimentado por T.G.S.S., tras lo cual, queden las actuaciones sobre la mesa de SS para dictado de la Sentencia.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado RESTAURACIONES
TRISTAN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 75.867


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL

Página 11

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 533/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MIGUEL SERRANO JIMÉNEZ contra AURASER 24, S.L., DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS, S.L., SERRAMAR VIGILANCIA
Y SEGURIDAD, S.L., SANCUS SEGURIDAD, S.L., ADMINISTRADORA
CONCURSAL D. CARMEN OTEO BARRANCO y ADMINISTRADORA
CONCURSAL SILVA VALDES Y CIA, S.R. C.P. D. MARÍA DOLORES CUESTA
CASTRO, en la que con fecha 19 de septiembre de 2019 se ha dictado Sentencia nº 214/19 que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. MIGUEL
SERRANO JIMÉNEZ frente a la Empresa AURASER 24, S.L., DAMATERRA
EMPRESA DE SERVICIOS, S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DE DAMATERRA, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SERRAMAR, la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL DE SANCUS SEGURIDAD, la empresa SANCUS SEGURIDAD, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la Empresa AURASER 24, S.L. a que abone al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y
OCHO CÉNTIMOS 1.842,78 euro.

Absuelvo a las empresas DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS, S.L., a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DAMATERRA, a SERRAMAR
VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE
SERRAMAR y a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SANCUS SEGURIDAD, que no comparece, así como a la empresa SANCUS SEGURIDAD, S.L. de los pedimentos frente a la misma formulados.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g de la L.R.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a AURASER 24, S.L., DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS, S.L., SERRAMAR VIGILANCIA Y
SEGURIDAD, S.L., SANCUS SEGURIDAD, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 20/09/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado: José Manuel Seoane Sepúlveda.
Nº 75.871


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JOSE MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 524/2018 a instancia de la parte actora D/D. ONCE contra FRANCISCO JAVIER
MOREJON SAMPEDRO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN
de fecha 18/09/2019 del tenor literal siguiente:
FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, frente a D. FRANCISCO JAVIER
MOREJÓN SAMPEDRO en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a D. FRANCISCO JAVIER MOREJÓN SAMPEDRO a que abone a la O.N.C.E.
la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA
CÉNTIMOS 1.978,80€, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011 de 10
de Octubre, por no exceder la cuantía litigiosa de la reclamación de 3.000€.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado FRANCISCO JAVIER
MOREJON SAMPEDRO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 19/09/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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