Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de octubre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 194

correspondiendo al Sr. D. Javier Rodríguez Cabeza la titularidad de la Concejalía con delegación genérica de Presidencia, Administración General y Régimen Interior así como la primera portavocía municipal.

RESULTANDO:Que durante el periodo comprendido del 7 al 8 de octubre de 2019, ambos inclusive, el Sr. Rodríguez Cabeza no desempeñará las funciones que le fueron delegadas y que anteriormente se reseñan por motivo de disfrute de vacaciones.

CONSIDERANDO:Lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello, tengo a bien adoptar la siguiente RESOLUCIÓN

PRIMERO.-Delegar en D. JUAN MIGUEL MUÑOZ SERRANO, Concejal y Segundo Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, la totalidad de las funciones que conforman las delegaciones que le fueron asignadas al sr. Rodríguez Cabeza, durante el citado periodo del 7 al 8 de octubre 2019, ambos inclusive, en ausencia de éste.

SEGUNDO.-La delegación supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones y Áreas antes referidas y de los distintos servicios integrados en las mismas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.-El órgano delegado ha de informar al sr. Concejal, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.

CUARTO.-La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO.-En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Barbate a 24/09/2019.
El Alcalde, Fdo.: Miguel Fco. Molina Chamorro.
Nº 75.066


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2.019, en el punto 16º del Orden del Día, aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Chipiona, y se hace público el texto íntegro de la misma que es el contenido al final del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Chipiona, a 24
de septiembre de 2.019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Luis Mario Aparcero Fernandez de Retana.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en la actualidad tenemos en vigor la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Termino Municipal de Chipiona, aprobada por Ayuntamiento Pleno el 28-04-2.011, y modificada con fecha 19-09-2.013.

Que con posterioridad a su aprobación, han entrado en vigor la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, siendo pues necesario la elaboración de una nueva Ordenanza que sustituya a la anterior, y que se adapte a los cambios operados por las mismas.

Que con fecha 09-02-2.017, en uso de las funciones y facultades conferidas al Consejo Andaluz de Comercio, como órgano impulsor de medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio, se nos recomienda la adaptación de nuestra Ordenanza a los cambios acaecidos, remitiéndonos un modelo, que dicho órgano ha consensuado, en el que se incluyen aspectos relevantes como los criterios de baremación para la concesión de las autorizaciones, plano de distribución de los puestos debidamente identificados y enumerados, así como el modelo de solicitud y declaración responsable, que debe adjuntarse a ésta.

Teniendo como base principal, el modelo enviado por el Consejo Andaluz de Comercio, hemos redactado la siguiente ordenanza, que se somete a la consideración del Ilustrísimo Ayuntamiento Pleno, por si procediese su aprobación.

INDICE.

TITULO I DEL COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Modalidades de Comercio Ambulante.
Artículo 3.- Actividades excluidas.
Artículo 4.- Emplazamiento.
Artículo 5.- Sujetos.
Artículo 6.- Ejercicio de la Venta Ambulante.
Artículo 7.- Régimen Económico.
Artículo 8.- Obligaciones del Ayuntamiento.

TITULO II DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACION.
Artículo 9.- Autorización Municipal.
Artículo 10.- Contenido de la autorización.
Artículo 11.- Revocación de la autorización.

Página 3

Artículo 12.- Extinción de la autorización.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 13.- Garantías del procedimiento.
Artículo 14.-Solicitudes y plazo de presentación.
Artículo 15.- Criterios para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 16.- Resolución.

TITULO IV DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.

CAPÍTULO I DEL COMERCIO EN MERCADILLO.
Artículo 17.- Ubicación.
Artículo 18.- Fecha de celebración y horario.
Artículo 19.- Puestos.
Artículo 20.- Control y demás condiciones.
Artículo 21.- Renuncia tacita.

CAPITULO II DEL COMERCIO ITINERANTE.
Artículo 22.- Itinerarios.
Artículo 23.- Vehículos.

CAPITULO III DEL COMERCIO CALLEJERO.
Artículo 24.- Ubicación.

TITULO V COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 25.- Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

TITULO VI INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 26.- Potestad de inspección y sancionadora.
Artículo 27.- Medidas cautelares.
Artículo 28.- Infracciones.
Artículo 29.- Sanciones.
Artículo 30.- Prescripción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICION DEROGATORIA.
DISPOSICION FINAL.
ANEXOS.
Anexo I.- Modelo de solicitud.
Anexo II.- Modelo de Declaración Responsable.
Anexo III.- Plano de Distribución de los Puestos del Mercadillo.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante
TÍTULO I DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Chipiona Cádiz, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2.- Modalidades de Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Chipiona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
b Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables.
c Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3.- Actividades excluidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:
a Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
b Venta automática, realizada a través de una máquina.
c Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4.- Emplazamiento.

Corresponde al ayuntamiento de Chipiona, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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