Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 188

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jesús María Sedeño Martínez.

Nº 72.048


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 786/2017 a instancia de la parte actora D/D. MARIA PORRAS HEREDIA contra SERVICIOS
INTEGRALES DE PERSONAL SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 10-07-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D María Porras Heredia contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L., condenándola al pago de la cuantía bruta de 72925 euros, más el 10% de mora.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.g de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES
DE PERSONAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jesús María Sedeño Martínez.
Nº 72.053


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 861/2017
a instancia de la parte actora D/D. MARIA JESUS SANCHEZ BLANCO contra SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL SL, LIMPIEZAS EL SOL SL y UNION
DE LIMPIEZAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 31-07-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D María Jesús Sánchez Blanco contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL S.L., condenándola al pago de la cuantía bruta de 79644 euros, más el 10% de mora.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.g de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALES
DE PERSONAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a doce de agosto de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jesús María Sedeño Martínez.
Nº 72.077


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 2564/2017 Negociado: CH.
1100444420170002517. De; D/D. DANIEL BENÍTEZ GONZALEZ. Abogado:
MAMA DEL CARMEN DOMINGUEZ DOMINGUEZ. Contra: COSTAGOL
73 SA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL., RYDER CLUBS
RESTAURANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQUE
SL y GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL.

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2564/2017 a instancia de la parte actora D/D. DANIEL BENITEZ GONZALEZ contra COSTAGOL

1 de octubre de 2019

73 SA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL, RYDER CLUBS
RESTAURANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQUE
SL y GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 4-07-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Daniel Benítez González contra COSTAGOL 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS
SOLYSUR S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS TURÍSTICOS
Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y D.
MATEO MARTÍN NAVARRO, se declara la improcedencia del despido y se declara extinguida la relación laboral con fecha de efectos la presente Sentencia, condenando de forma solidaria a las empresas COSTAGOL 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y
SERVICIOS SOLYSUR S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS
TURÍSTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016
S.L. y D. MATEO MARTÍN NAVARRO al pago de la indemnización de 2.92592
euros; así como al abono de las cantidades reclamadas de 6.00184 euros brutos más el 10% de mora.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado COSTAGOL 73
SA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL, RYDER CLUBS
RESTAURANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQUE
SL y GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jesús María Sedeño Martínez.
Nº 72.151


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2362/2017
a instancia de la parte actora D/D. NAOUAL FATMI BOUROUDANE contra COSTAGOL 73 SA, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR SL, RYDER
CLUBS RESTARUANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN
ROQUE SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL y MATEO MARTIN NAVARRO
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 4-07-19 del tenor literal siguiente:

FALLO

SE ESTIMA la demanda interpuesta por D Naoual Fatmi Bouroudane contra COSTAGOL 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS
SAN ROQUE S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y D. MATEO MARTÍN
NAVARRO, se declara la improcedencia del despido y se declara extinguida la relación laboral con fecha de efectos la presente Sentencia, condenando de forma solidaria a las empresas COSTAGOL 73 S.L., MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS
SAN ROQUE S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y D. MATEO MARTÍN
NAVARRO al pago de la indemnización de 3.42290 euros.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado COSTAGOL 73
SA, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR SL, RYDER CLUBS
RESTARUANTES SL, SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQUE
SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL y MATEO MARTIN NAVARRO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a ocho de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

Nº 72.153

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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