Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 164

a instancia de la parte actora D/D. ELENA MARIA ROMERO MARTIN contra SANROSE EVENTOS Y EXPERIENCIA S.L.U. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 29/7/19 del tenor literal siguiente:
FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. ELENA MARÍA
ROMERO MARTÍN frente a la Empresa SANROSE EVENTOS Y EXPERIENCIA, S.L.U., la ADMINISTRACCION CONCURSAL y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, condeno a la Empresa OBRAS
CIVILES DE JEDULA, S.L.U. a que abone al actor la cantidad íntegra de CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS
4.240,46€ en concepto de retribuciones no abonadas, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad en concepto de interés de mora salarial.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la ADMINISTRACCION
CONCURSAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo Santander, núm. de cuenta 1255-0000-65-0266-18, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista.

Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SANROSE EVENTOS Y
EXPERIENCIA S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 61.558


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 806/2018 a instancia de la parte actora D/D. FREMAP MUTUA COLABORADORA SS.SS. contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, ARBOLSUR SL, MOHAMED
MKHANTAR y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/07/2019 del tenor literal siguiente:
FALLO

Estimando la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº. 61 DE
LA SEGURIDAD SOCIAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador D. MOHAMED MKHANTAR y la empresa ARBOLSUR, S.L., en reclamación sobre DETERMINACIÓN CONTINGENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO DE I.T. la Resolución del INSS de fecha 10-09-18 y DECLARO que el proceso de I.T. iniciado por el trabajador D. MOHAMED MKHANTAR el día 28-06-18 deriva de ACCIDENTE
NO LABORAL, CONDENANDO a los codemandados a estar y pasar por la presente Resolución con los efectos inherentes a la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante la Sala de Social del Tribunal
28 de agosto de 2019

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ARBOLSUR SL y MOHAMED MKHANTAR actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 30/07/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 61.567


Juzgado de lo Social Nº 4
ALMERÍA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 533/2019 Negociado: JM.
N.I.G.: 0401344420190002146. De: D/D. VERÓNICA CARREÑO FERRE.
Abogado: JOSE RAMÓN RUIZ MEDINA. Contra: D/D. CUENCA HERMANOS
SL, CANTAURIS PERFUMS SL, PERFUMERÍAS DE CÁDIZ SA, SUÁREZ
SALAZAR SL, INDUSUAR SL, SENSEPERFUM SL, FRANCISCO SUÁREZ
SA, NIKOPING DEVELOPS SL, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUÁREZ SL, PERFUMEVIP SL, JARA DIVISIÓN SL, NORPERFUM SL y COMPAÑÍA
REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA.

D/D. MARÍA JOSE SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4
DE ALMERÍA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 483/2019 se ha acordado citar a PERFUMERÍAS DE CÁDIZ SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 08/09/2021. hora 10:15 y 10:30 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PERFUMERÍAS DE CÁDIZ SA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En ALMERÍA, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 61.962

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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