Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

En estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181, con las siguientes funciones profesionales categorías profesionales:
GRUPO ADMINISTRATIVOS
Auxiliar Administrativo GRUPO OPERARIOS
Jefe de Turno o Encargado de segunda Conductor Conductor 2
Mecánico Peón Limpiador/a
La clasificación del personal afectado por este convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

Art. 11.1º - Definición de funciones profesionales Jefe de Turno o Encargado de segunda
El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo y dote de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.
Auxiliar Administrativo
Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Conductor 1

En posesión como mínimo del carné de conducir de la clase C, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Conductor 2

Operario que, teniendo a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos propios del servicio y en posesión del carné de conducir vehículos cuya M.M.A. no exceda de 3.500 Kgs, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Todo ello con independencia de que la falta de esas máquinas o vehículos en servicio así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo que afecte a este convenio colectivo.
Oficial primera Mecánico
Operario que con conocimientos teórico-práctico del oficio, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Peón
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo que afecte a este convenio colectivo.
Limpiador o limpiadora
Es el operario/a que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

Art.33º - LICENCIAS

El personal acogido a este Convenio Colectivo, avisando con la posible antelación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por todos los conceptos salariales menos el plus de transporte, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

2. En el caso de nacimiento, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera del estatuto de los trabajadores, respecto al permiso por paternidad.

3. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia y ya sea de uno u otro cónyuge.

5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual que podrá ser incrementado en uno más cuando el traslado sea a otra localidad de la habitual de residencia.

6. Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

7. Cuando por razones de enfermedad el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidente con las de su jornada, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

8. Cuando haya que realizar desplazamientos, fuera de la localidad de residencia, para atender los supuestos regulados en los puntos 2 y 3, podrán ampliarse
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las licencias en dos días.

9. El personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un día de asuntos propios. El citado día deberá ser disfrutado de enero a diciembre del año natural, estando su disfrute supeditado en todo momento a las necesidades del servicio así como al descanso compensatorio establecido en el artículo 29 del presente convenio, de modo que entre los días de descanso compensatorio y asuntos propios no podrán coincidir más de los siguientes umbrales de trabajadores por período:

a. Durante el período junio a septiembre, el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar en un mismo día de dicho permiso será de dos personas, a excepción del turno en el que descansa el doble de personal sábado noche y domingo mañana, durante el cual sólo podrá disfrutarse por una persona.

b. Durante el resto del período anual no contemplado en el punto anterior, el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar en un mismo día de dicho permiso será de tres personas, a excepción del turno en el que descansa el doble de personal sábado noche y domingo mañana, durante el cual sólo podrá disfrutarse por una persona.

El citado día de asuntos propios, deberá ser solicitado con 96 horas de antelación y por escrito, debiendo ser contestada por la empresa del mismo modo con un mínimo de 72 horas.

Si el número de peticiones superara los umbrales anteriormente descritos, se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15
de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso. En todo caso tendrán preferencias las peticiones de asuntos propios frente a las de descanso compensatorio.

Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en primer lugar.
Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.
ACTA DE CIERRE Y HABILITACION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN
CHICLANA DE LA FRONTERA

En Chiclana de la Frontera, a 27 de junio de 2019
ASISTEN:

Por la parte social:
D. Agustín Moreno Cubero UGT
D. Braulio Moreno Ramírez UGT
Dña. Maria del Rocio Garcia Belizón CCOO
D. Jose Jiménez Verdugo SAT
D. Antonio Paradela Delgado CGT

ASESORES: Juan Manuel Rocha y Francisco Mena
Por la parte empresarial:
D. Sergio Flores Cordero D. Carlos Rodero Ginés
Se inicia la reunión, que tiene lugar en las instalaciones de la Empresa, siendo las 14.00 horas del dia arriba en referencia, con la finalidad de proseguir con las negociaciones del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A. para la recogida y transporte de los residuos urbanos y recogida selectiva en Chiclana de la Frontera con los siguientes puntos:

PRIMERO.- Aprobar y firmar el CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS
RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE LA
FRONTERA para los años 2018 y 2021, en los términos establecidos en el texto que se adjunta, procediendo a dar lectura al articulado del Convenio en los términos en que fue acordado.

Se hace mención expresa que en la negociación, tramitación y contenido del mismo, se han cumplido las normas legales vigentes en esta materia concretamente en lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores sobre negociación de Convenios Colectivos.

SEGUNDO.- Se comprometen a dar traslado a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial.

A todos los efectos de notificación y señalamiento, hacemos constar el domicilio del centro de trabajo en C/ Cruz de la Calzada nave G, Pol. Ind. Pelagatos, 11130 - Chiclana de la Frontera Cádiz.

TERCERO.- Habilitar a D. Juan Manuel Rocha Peláez con DNI 31234041H, para proceder al registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE
LOS RESIDUOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE LA
FRONTERA para los años 2018 y 2021.

Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de seguido la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. PARA LA
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS
URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN CHICLANA DE FRONTERA
CAPITULO I. NORMAS ESTRUCTURALES.

Art.1º - EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL

Dada la representatividad de las partes signatarias, y de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo obliga a la Empresa Urbaser S.A. y a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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