Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 151

Resoluciones de este Excmo. Ayuntamiento y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota Cádiz, en la fecha indicada al margen.

18/07/2019. EL ALCALDE. Fdo.: JOSE JAVIER RUIZ ARANA.
Nº 56.517


Ayuntamiento de Bornos ANUNCIO

Por la Alcaldía se ha dictado el Decreto núm. 1063/2019, de 15 de julio, cuyo tenor es el siguiente:

Por Decreto de esta Alcaldía núm. 959/2019, de 28 de junio, fueron delegadas diversas competencias de dicho órgano en los Tenientes de Alcalde.

Atendido que por ausencia de Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales, la Alcaldía considera conveniente dictar las correspondientes disposiciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes servicios afectados por las mismas.

En consecuencia, y visto el artículo 116 del ROF y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía HA
RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar el período de ausencia que se cita a continuación:
- Alcalde, D. Hugo Palomares Beltrán: Del 5 de agosto al 19 de agosto de 2019
- Primera Teniente de Alcalde, D. María José Lugo Baena: Del 15 de julio al 16 de agosto de 2019.
- Tercera Teniente de Alcalde, D. Noemí Palomares Gordillo: Del 22 de julio al 16
de agosto de 2019.
- Concejala D. Francisca Marchán Recamales: Del 10 al 23 de julio y del 2 al 19 de agosto de 2019.

SEGUNDO: Avocar al Alcalde las competencias delegadas en los citados Tenientes de Alcalde y Concejal mediante la Resolución al principio mencionada, durante los períodos en que cada uno de ellos se encuentre ausente.

TERCERO: De conformidad con el artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, durante el período vacacional del Alcalde quedan delegadas todas sus competencias en el 2. Teniente de Alcalde, don Jesús Sánchez Castros, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que serán ejercidas por el Alcalde mediante reincorporación en caso de se precise dictar resolución sobre alguna de las materias establecidas en dichos preceptos.

Lo que se hace público para general conocimiento. Bornos, 18 de julio de 2019 El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 56.576


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Por decreto del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María nº 2019/5071 de fecha 04 de julio de 2019, se acordó:
-Aprobar la subsanación del error material contenido en el punto cuarto del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la ARG-18 Bella Bahía de Junta de Gobierno Local de 14/03/19, en lo relativo a la Base 5.5.b, de forma que su texto queda en los siguientes términos:

Modificaciones de las Bases:
Donde dice:
Base 5.5.b: Donde dice El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores, debe decir El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores Debe decir:
Base 5.5.b: Donde dice El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores., debe decir El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores
- Publicar el presente acuerdo en el BOP, de acuerdo con el art. 162.4
del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en la sección Normativa y documentos en tramitación y en la página web oficial del Ayuntamiento http www.
elpuertodesantamaria.es en la sección de Urbanismo, con notificación individual con ese mismo contenido a los propietarios de terrenos afectados por la actuación y a quien hubieran comparecido en el expediente advirtiendo con carácter general que contra dicho acuerdo que es firme en vía administrativa podrán interponerse los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución.
art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación o publicación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

El Puerto de Santa María, a 11 de julio de 2019. EL ALCALD. Fdo.: Germán Beardo Caro.
Nº 56.608

8 de agosto de 2019

Ayuntamiento de Los Barrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1945 /2019
Delegación de las funciones del Alcalde Expediente: DELAL 5/2019.

Considerando que el Sr. Alcalde, D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez, disfrutará de un período vacacional comprendido entre los días 15 de agosto y 1 de septiembre de 2019 ambos inclusive, lo que impedirá poder realizar las funciones correspondientes al Alcalde detalladas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto el artículo 47.2, primer párrafo, del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en su párrafo segundo, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2
del artículo 44.

Considerando lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el funcionamiento de los servicios municipales debe seguir desarrollándose con normalidad, por el presente y al amparo y con aplicación de lo establecido en la vigente legislación, más concretamente el artículo 23,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, así como 44 y 47 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

Primero.- Delegar las funciones del Alcalde, en la Primera Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento D Sara Lobato Herrera durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 1 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Segundo.- Notificar a la Primera Teniente de Alcalde D Sara Lobato Herrera, la presente delegación de funciones a los efectos oportunos.

Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Tablón de Edictos y en el Portal de Transparencia.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

Quinto.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse:

1º.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó la presente Resolución, tal como dispone el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del siguiente a esta notificación, tal y como establece el art.124 del citado cuerpo legal.

2º.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Jurisdicción, tal como establecen los artículos 25 y 8 respectivamente de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, a contar del siguiente a la notificación del presente tal como dispone el art. 46 del citado cuerpo legal.

3º.- Cualquier otro que estime pertinente.

15/07/2019. Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria General, certifico. La Secretaria. Fdo.: Julia Hidalgo Franco. El Alcalde. Fdo.. Miguel Fermín Alconchel Jiménez.
Nº 56.609


Ayuntamiento de Los Barrios DECRETO Nº 1947/2019
Delegación de las funciones del Alcalde Expediente DELAL 6/2019.

Considerando que según el art. 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Considerando que en el art. 47.2, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

Considerando que el Alcalde, D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez, por motivos de agenda no le es posible presidir la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local a celebrar el próximo 22 de julio de 2019 a las 09:00 h.

Considerando que, según Decreto nº 1788/2019, de 25 de junio, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde Legislatura 2019-2023, la Primera Teniente de Alcalde es D Sara Lobato Herrera que no podrá asistir por encontrarse disfrutando de un período vacacional y el Segundo Teniente de Alcalde es D. David Gil Sánchez.

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en D. David Gil Sánchez, Segundo Teniente de Alcalde según Decreto nº 1788/2019, de 25 de junio, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde Legislatura 2019-2023, la presidencia en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local a celebrar el próximo 22 de julio de 2019 a las 09:00 h.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al miembro de la Corporación D. David Gil Sánchez.

TERCERO.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Tablón de Edictos y en el Portal de Transparencia.

CUARTO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse:
1º.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó la presente Resolución,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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