Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 151

8 de agosto de 2019

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 392/2018 a instancia de la parte actora D/D. IRENE SANCHEZ COTE
contra SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL SL, FOGASA y ADCION
CONCURSAL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 18/06/19 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 . JEREZ DE LA FRONTERA
Procedimiento nº 392/2018.- Despido SENTENCIA nº 214/2019

En Jerez de la Frontera, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 392/2018 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA IRENE SANCHEZ COTO, asistida del Graduado Social Don Pedro del Río, frente a la empresa SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL S.L, AMINISTRACIÓN CONCURSAL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, y FOGASA, asistido por la letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA IRENE SANCHEZ
COTO contra SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL S.L, ADMINISTRACION
CONCURSAL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ Y FOGASA, y DECLARO EL
DESPIDO IMPROCEDENTE efectuado por la empresa SERVICIOS DE HOSTELERIA
EL PORTAL S.L con efectos de 09/03/18, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN
LABORAL con efectos de ese día 09/03/2018 por ser imposible la readmisión de la demandante y CONDENO a la empresa SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL
S.L a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.016,33 €, condenando asimismo a la citada empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.972,61 €, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Sin pronunciamiento respecto de la Administración Concursal sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065001018 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS DE
HOSTELERIA EL PORTAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 56.343


y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FONDO DE GARANTIA
SALARIAL.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0068 19 indicando, en el campo "concepto"
el código "31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando, en el campo "concepto" el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma el/a Letrado/a de la Admón. de Justicia D. DOMINGO
BARÓN ESCÁMEZ.

Y para que conste y sirva de notificación a SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cadiz, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a ocho de julio de dos mil diecinueve. EL/A
SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA.
Nº 56.738

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
CASTELLON de la plana EDICTO

D. JOSE MANUEL SOS SEBASTIÁ, SR. LETRADO DE LA ADMON.
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de Ejecución núm.
000068/2019 a instancias de GARCIA CABANES, PATRICIA contra SOCIEDAD
HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIA Y COMERCIO SL, en la que el día 04/07/2019 se ha dictado Decreto de insolvencia nº 381/19, cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO:

a Declarar a la empresa ejecutada SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA
PARA LA INVERSION, INDUSTRIA Y COMERCIO SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional, por importe de 2.525,23 euros de principal, de los que 2.227,97 € corresponden a salarios devengados y no percibidos y 297,26 € al interés por mora.

b La presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente,
Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
VARIOS
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cadiz y Ceuta ANUNCIO

Por medio del presente, se comunica a Don Jesús Braza Escudero que ha sido rehabilitado de Oficio como Colegiado Ejerciente, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2018 por Acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno del Excmo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta, en Sesión de 30 de abril de 2019 y al punto 6º del Orden del Día.

Igualmente, se comunica a Don Francisco Javier Camacho Barba que ha sido rehabilitado de Oficio como Colegiado Ejerciente, con efectos retroactivos desde el día 6 de mayo de 2019 por Acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno del Excmo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta, en Sesión de 27 de mayo de 2019 y al punto 7º del Orden del Día.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y se advierte que contra este acuerdo podrán interponer dentro del plazo de un mes desde su publicación en este Boletín Oficial de la Provincia, Recurso de Alzada, de conformidad con el artículo 90
de la Orden de 20/11/2012 BOJA Nº 240 de 10/12/2012 y ante el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta para su posterior elevación al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en Cádiz, 10 de julio de 2019, firmado por el Secretario Gral., D. Manuel Carlos Raposo Lagóstena y el Presidente, Excmo. Sr. Don José Blas Fernández Sánchez.
Nº 56.266

.
.P

Administración:
Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
.O
B

SUSCRIPCION 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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