Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/3/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 43

DISPONGO:
Ha lugar a subsanar y rectificar parcialmente el Fallo de la Sentencia rectora de Autos, que debe quedar redactada con el siguiente tenor:
Estimando parcialmente la demanda formulada por D. FRANCISCO
PÉREZ RUIZ frente a las Empresas OLGA GÓMEZ SOSA C.I.F. 52.330.978-K, CORCHO LOS ALCORNOCALES 2012, S.L. y ANA MARÍA MORA FIGUEROA
C.I.F. 31.411.907-W y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, condeno a la Empresa OLGA GÓMEZ SOSA C.I.F. 52.330.978-K a que abone a D. FRANCISCO PÉREZ RUIZ la cantidad de CIENTO NOVENTA Y
SIETE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS 197,30€ en conceptos de medias dietas devengadas y no abonadas.
Absuelvo a las empresas CORCHO LOS ALCORNOCALES 2012, S.L.
y ANA MARÍA MORA FIGUEROA C.I.F. 31.411.907-W de los pedimentos frente a las mismas formulados.
Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de Recurso alguno al haberlo sido tampoco la resolución principal aclarada.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a CORCHO LOS
ALCORNOCALES 2012, S.L. , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jose Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 10.658


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 582/2017 seguidos a instancias de IGOR CUESTA RUIZ contra M&T HEALTHCARE, S.L. y ADMINISTRADOR
CONCURSAL D. JUAN MANUEL PIÑEL LÓPEZ sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a M&T HEALTHCARE, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 8-MAYO-2018; a las 10:30 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 11:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a M&T HEALTHCARE, S.L. , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jose Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 10.669


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 187/2017

5 de marzo de 2018

a instancia de la parte actora D/D. GEMA SOTO MERINO contra otros y HOTELES,RESIDENCIAS Y TURISMO SAHORESTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 22 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimo la solicitud de readmisión formulada por D. GEMA SOTO
MERINO en Ejecución de Sentencia firme frente a las empresas KROSS HOTELS, S.L. y HAND YOUR WORLD, S.L. declarando extinguida la relación laboral con fecha 25-10-13.
Estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por las empresas HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y HOTELES, RESIDENCIAS Y TURISMO, S.A. Horestur, desestimo la solicitud de ampliación de la ejecución y extensión de la responsabilidad frente a dichas empresas.
Continúe la ejecución dineraria conforme al resultado del Fallo de la Sentencia dictada en las actuaciones principales exclusivamente frente a las empresas SUMMA
HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L., teniendo en cuenta que la primera empresa ha sido declarada en insolvencia y la empresa HAND
YOUR WORLD, S.L. se encuentra incursa en Concursos de acreedores, así como la absolución por la Sala de lo Social de la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJOCENTRO DE MADRID y lo dispuesto en los art. 292 y 293 de la L.R.J.S., debiendo por tanto continuar la ejecución dineraria frente a la empresa KROSS HOTELS, S.L. por haber quedado concluso y archivado el procedimiento Concursal en que se encontraba incursa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de REPOSICIÓN. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1255000064018717 abierta en BANCO SANTANDER S.A. debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LINO ROMÁN
PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
Asimismo se ha dictado Auto de aclaracin, cuya parte dispositiva es como sigue:
Ha lugar a subsanar y rectificar el párrafo tercero de la Parte Dispositiva del Auto de 22-01-18, en cuanto a la continuación de la Ejecución que debe quedar redactado con el siguiente tenor:
Continúe la ejecución dineraria conforme al resultado del Fallo de la Sentencia dictada en las actuaciones principales exclusivamente frente a las empresas SUMMA HOTELES, S.L., KROSS HOTELS, S.L., HAND YOUR WORLD, S.L., teniendo en cuenta que la empresa SUMMA HOTELES, S.L. se encuentra incursa en Concursos de acreedores, así como la absolución por la Sala de lo Social de la Entidad HERMANDADES DEL TRABAJO-CENTRO DE MADRID y lo dispuesto en los art.
292 y 293 de la L.R.J.S., debiendo por tanto continuar la ejecución dineraria frente a la empresa HAND YOUR WORLD, S.L. hasta que se declare en las presentes actuaciones la insolvencia de la misma y frente a KROSS HOTELS, S.L. por haber quedado concluso y archivado el procedimiento Concursal en que se encontraba incursa.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo el que procediera interponer frente a la Resolución a cuya aclaración se refiere.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado KROSS HOTELS Y HAND
YOUR WORLD actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a fecha del dia de la firma. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Jose Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
Nº 10.734

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/3/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/03/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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