Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 122

prestación son, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento. Esa partícula disyuntiva o no impide, sin embargo, como da a entender la Corporación, que no pueda realizarse un uso ponderado de ambos módulos y factores. Y, en consecuencia, siendo así que esa utilidad puede y debe medirse o ser expresada, como solicita el Ayuntamiento, por el número de plazas del garaje o de vehículos que, en función de las mismas, potencialmente hacen uso de la porción del dominio público o acera destinada a acceso para la entrada y salida de los vehículos al aparcamiento, procede fijar como doctrina legal aplicable al supuesto que examinamos la de que, para concretar la cuantificación del precio o de la prestación, debe tomarse en cuenta el valor de mercado del espacio público afectado, modulado, a su vez, dentro del concepto de utilidad derivada del aprovechamiento especial, con un cuadro de porcentajes, de baja entidad económica, proporcional al número de plazas para vehículos del aparcamiento. Lo que no resulta admisible es que tal ponderación no se lleve a la Memoria Económico-Financiera.
Pues bien, hay que reconocer que no existe justificación alguna en el informe técnico-económico, obrante a los folios 144 y ss. del expediente, de este complemento litigioso, que ni siquiera es nombrado, cuando precisamente el cambio fundamental introducido en la propuesta de modificación de la Ordenanza municipal nº 26 del Ayuntamiento de Cádiz fue, según el estudio técnico económico elaborado por el Interventor General a esa propuesta, estudio que obra al folio 142 del expediente, que se complementan las actuales tarifas con un sumando por el número de vehículos.
Insistimos: Aunque a mayor número de usuarios, existe una mayor utilidad, y ello pueda tener sus consecuencias en las correspondientes tarifas, hay que justificar debidamente la ponderación empleada.
Por consiguiente, al adolecer el informe técnico del rigor necesario para que pueda considerarse que cumple la finalidad que le corresponde con relación a este complemento, ya que no queda justificado de ninguna forma en dicho informe técnicoeconómico la modificación de la tasa que definitivamente se aprobó repetimos, no es ni mencionado, procede declarar la nulidad del art. 5.2 de la Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de la Jurisdicción; debiéndose publicar el fallo de esta sentencia ex art.72.2 L.J.C.A. en el periódico oficial en que lo fue la misma Ordenanza..
Hay que precisar que la sentencia apelada, por una parte no considera necesaria plantear la cuestión de ilegalidad al estar el artículo 5.2 de la Ordenanza modificado para el año 2014 y, de otra, en el fallo, la estima nula. Por lo que, no obstante la contradicción de considerar un precepto nulo por ser modificado para otro ejercicio fiscal y a su vez,declarar la liquidación nula por ser contraria a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 en relación al artículo 81.2 b,ambos de la Ley de la Jurisdicción, procede ,como ya se hizo en la sentencia antes transcrita, acordar la desestima del recurso de apelación del Ayuntamiento demandado y la estimación parcial del recurso de la comunidad de propietarios recurrente.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no ha lugar a la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales expresados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
PRIMERO.- Que estimando como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Garajes de la Calle Regimiento de Infantería, 24 de Cádiz contra la sentencia de 26 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz en el recurso contenciosoadministrativo seguido por el procedimiento abreviado número 917/2014, debemos revocar dicha sentencia, y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Personal del Excmo.
de fecha 14 de enero de 2012, contra la liquidación número 13636874 referida la tasa de entrada de vehículos en aceras y reserva de vías públicas, correspondiente al año 2013 por importe total de 1.611,45 euros, anulamos dicha liquidación en lo que respecta al complemento por número de vehículos, por ser disconformes a Derecho, así como anulamos el artículo 5.2 de la Ordenanza municipal nº 26 del Ayuntamiento de Cádiz, por considerar dicho precepto no ajustado a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del fallo de esta sentencia; y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre imposición de costas.
SEGUNDO.- Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz contra la referida sentencia.
TERCERO.-No hacer expresa declaración sobre pago de costas procesales causadas en esta instancia.
Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente reproducido concuerda bien y fielmente con el original a que me remito. Y para que conste, HACIENDOEXPRESA MENCION DE SU
FIRMEZA, libro el presente en SEVILLA. a 24/03/2017. María López Luna. Firmado.
Nº 49.799


Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social Sevilla EDICTO
D. MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO LETRADO/A DE LA

29 de junio de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA
HACE SABER:
Que en el Recurso de Suplicación nº 2196/2016, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 7/6/2017, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, en Procedimiento nº 1378/2014.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a Esypel 3000 S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En SEVILLA, a siete de junio de dos mil diecisiete. EL /LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /A DE LA SALA. Firmado.
Nº 49.815


Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social Sevilla EDICTO
D. MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ TRIPERO LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA
HACE SABER:
Que en el Recurso de Suplicación nº 1501/2016, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 7/6/2017, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, en Procedimiento nº 819/2014.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a Abantis Consultoría y Asesoría, S.L., cuya actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En SEVILLA, a siete de junio de dos mil diecisiete. EL /LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /A DE LA SALA. Firmado.
Nº 49.817


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 1629/2016
seguidos a instancias de JESUS ALBERTO AVILAAUTON contra TINELLO DISEGNO
SL y JOSE ANTONIO AVILA AUTON sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a TINELLO DISEGNO SL y JOSE ANTONIO AVILA AUTON como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día CUATRO
DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en PLAZA DE LAS
CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a TINELLO DISEGNO SL y JOSE ANTONIO
AVILAAUTON para juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Algeciras, a cinco de junio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Sonia Campaña Salas. Nº 53.706

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/06/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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