Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior JEFATURA PROVINCIAL de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración los días 2, 3 y 4 de Junio del Campeonato de Andalucía de Ciclismo en Ruta, el día 3 de junio de la Carrera Popular del Corpus en San Martín del Tesorillo y el día 4 de junio de las Romerías de Benamahoma y de San Nicolás en Algar afectando todas ellas en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

1 de junio de 2017

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
2 de junio de 2017: cierre a la circulación de la salida 10 de la A-48 en sentido creciente, cierre a la circulación de la carretera N-340 km 10 al 15 y cierre a la circulación de la carretera CA-3206 km 0,000 al 0,800 entre las 16:00 y las 21:00
horas.
3 de junio de 2017: cierre a la circulación en varios tramos de las carreteras A-390, A-2235, A-396, A-2234, CA-203, CA-204 y CA-2032 entre las 09:00 y las 14:15 horas, y entre las 16:00 y las 21:15 horas.
3 de junio de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-8200 km 23,700 al 20,200 entre las 20:00 y las 21:00 horas.
m4 de junio de 2017: cierre a la circulación en varios tramos de las carreteras A-390, A-2235, A-396, A-2234, CA-203, CA-204 y CA-2032 entre las 09:00 y las 14:45 horas.
4 de junio de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera CA-6107 km 0 al 3,400 entre las 10:00 y las 13:00 horas, y entre las 18:00 y las 19:30 horas.
4 de junio de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera A-372 km 35,200 a 38,700 entre las 11:00 y las 12:30 horas, y entre las 19:00 y las 20:30 horas.
Cádiz, 29 de mayo de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 43.533

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Central de Contratacion ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN
Habiéndose publicado con fecha 10/05/2015 en el BOP nº 86 anuncio de convocatoria licitación pública, para el suministro de vestuario y calzado laboral para el personal de la Diputación Provincial de Cádiz, se hace constar que por Decreto CCADM-00410-2017, del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, de fecha 11/05/2017, se ha dispuesto rectificar el Anexo nº 1 apartado H del PACP que rigen dicha contratación:
Presentación de ofertas o solicitudes de participación:
1. Fecha límite de presentación: 20 de junio de 2017.
2. Modalidad de presentación: En el Registro Especial de Proposiciones o por correo.
3. Lugar de preseantación:
a Dependencia: Registro Especial de Proposiciones.
b Domicilio: Edificio Roma. Avda. Ramón de Carranza, 11-12
c Localidad y código postal: Cádiz, 11006
Apertura de ofertas:
1. Dirección: Palacio Provincial.
2. Localidad y código postal: Cádiz, 11006
3. Fecha y hora: Ver Anexo nº 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, a las 10:00 horas.
El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Salvador Jesús Solís Trujillo.
Nº 39.744

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Feria de Santiago y Santa An, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FERIA DE SANTIAGO Y
SANTA ANA
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto Art. 2.- Fecha de celebración Art. 3.- Parque de atracciones, paseo de caballos, espectáculos y varios TÍTULO II: DE LAS CASETAS
CAPÍTULO 1. DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE CASETAS
Art. 4.- Objeto Art. 5.- Solicitud de casetas Art. 6.- Adjudicatario de la caseta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/06/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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