Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Fomento Secretaria General de Transportes Capitania Maritima de Algeciras RESOLUCIÓN 02/2017 SOBRE OPERACIONES FUERA DE LÍMITES DEL
PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO
GEOGRÁFICO COMPETENCIAL DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
ALGECIRAS.
Esta Capitanía Marítima, visto el artículo 21 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos;
y demás legislación de general y pertinente aplicación.
CONSIDERANDO:
Que toda entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, debe ser autorizada por la Capitanía Marítima correspondiente.
Que la realización de operaciones fuera de límites portuarios que se desarrollan en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción constituye una entrada y posterior salida del buque de tales aguas.
Que se viene observando la realización, en número creciente, de operaciones fuera de límites en la zona de la bocana y en el interior de la Bahía de Algeciras lo que, debido a las limitaciones de espacio y dependiendo de la densidad de tráfico y condiciones meteorológicas, puede entrañar riesgos para la seguridad de la navegación y del medio marino si se realizan de forma descontrolada.
Que tales riesgos pueden sobrevenir de la interacción, que derive incluso en conflicto, entre los buques y embarcaciones que desean realizar ciertas operaciones fuera de límites por un lado y, por otro, los buques que entran en las zonas portuarias de la bahía de Algeciras o salen de ellas operando en sus muelles y fondeaderos.
Que el conocimiento adquirido mediante la experiencia aconseja mejorar aspectos de la Resolución 01/2017 sobre esta misma materia básicamente en cuanto a la zona designada y a la simultaneidad de estas operaciones fuera de límites.
OÍDAS:
Las asociaciones de empresas del sector y empresas proveedoras de servicios a los buques mercantes que realizan las operaciones fuera de límites.
RESUELVE:
Establecer el siguiente condicionado para la realización de operaciones fuera de límites portuarios:
1. A los efectos de esta Resolución se entiende por:
Operación fuera de límites del Puerto Bahía de Algeciras, toda operación a realizar fuera de las aguas de dominio público portuario, con el objetivo de que un buque, sin fondear, reciba de una o más embarcaciones, aprovisionamiento de víveres, repuestos u otros materiales necesarios para la actividad del buque y/o que entregue piezas o equipos del buque para su reparación o sustitución así como que embarque o desembarque tripulantes o personas ajenas a la tripulación. Se excluyen las operaciones de transbordo de carga, de combustibles y el trasiego o bombeo de cualquier sustancia así como las reparaciones.
Embarcación, la unidad marítima debidamente despachada y que vaya a dedicarse a proveer servicios fuera de límites del Puerto Bahía de Algeciras a buques mercantes.
2. Las operaciones fuera de límites del Puerto Bahía de Algeciras podrán desarrollarse en la porción del mar territorial español correspondiente al ámbito geográfico competencial de la Capitanía Marítima de Algeciras situada al Este del meridiano 005-24W y al Sur del paralelo 36-04,5W.
3. El buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites deberá nombrar previamente agente consignatario registrado en Algeciras.
4. Toda operación fuera de límites deberá contar con la autorización de esta Capitanía Marítima para lo que el agente consignatario deberá cumplimentar y enviar el documento anexo a esta Resolución.
5. El agente consignatario del buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites portuarios deberá notificarlo, con un mínimo de dos horas de antelación a esta Capitanía Marítima por correo electrónico a la dirección que se comunicará oportunamente o por fax 956-60.58.89 así como al Centro Coordinador de Salvamento CCS de Algeciras Algeciras Tráfico por correo electrónico algeciras@sasemar.es o fax 95658.19.51. Para ello se enviará el formato que aparece como anexo de esta Instrucción debidamente cumplimentado.
6. La autorización se entenderá otorgada siempre y cuando, además de cumplir con el presente condicionado, cumplimentado el mencionado documento anexo y una vez enviado conforme al apartado anterior, no se reciba de la Capitanía Marítima notificación en contra antes de la hora estimada de inicio de las operaciones o antes del inicio de éstas.
7. Una vez cumplimentada la condición anterior y una hora antes de comenzar la operación, el buque comunicará su previsión a Algeciras Tráfico por el canal 74 de VHF
indicando las horas estimadas de inicio y final de la actividad y la situación geográfica inicial de la operación. Igualmente informará en tiempo real del inicio o suspensión de la operación, así como sobre cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.
8. Se prohíbe la realización de este tipo de operaciones en caso de que la visibilidad sea inferior a una milla.
9. La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de viento y mar en relación a las características de la operación, del buque y de la/s embarcación/es implicada/s no permitan operar con la debida seguridad a juicio del Capitán del buque o embarcación,
6 de junio de 2017

de lo que se informará al CCS Algeciras por VHF, canal 74.
10. Cuando se realice simultáneamente más de una operación fuera de límites los Capitanes de los buques mercantes objeto del servicio extremarán las precauciones para no desarrollar una situación de aproximación excesiva con ninguna otra operación de estas características.
11. Mientras tengan su capacidad de maniobra restringida a causa de la operación fuera de límites, los buques exhibirán, según corresponda, las marcas y luces prescritas en la Regla 27 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
12. La embarcación que vaya a proporcionar los servicios fuera de límites deberá disponer de AIS operativo, en funcionamiento en todo momento desde su salida del atraque hasta su regreso y estar despachada para realizar esta actividad.
13. El CCS Algeciras valorará la viabilidad de la operación según el estado del tráfico, así como las características de la operación. Cuando se albergue alguna duda sobre la viabilidad o seguridad de la operación previamente autorizada de conformidad con los puntos 5 y 6 o cuando surjan circunstancias excepcionales que puedan afectar a la operación, el CCS podrá consultar a la Capitanía Marítima a través del funcionario de guardia para determinar la prohibición de la misma.
El incumplimiento de esta instrucción, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPCA, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador y, en su caso, a la detención del buque de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes ante el Sr Director General de la Marina Mercante, mediante Recurso de Alzada que podrá interponerse ante esta Capitanía Marítima o ante la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015 citada al principio.
Queda derogada la resolución 1/2017, de 14 de marzo, de esta Capitanía Marítima, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 59 de 29 de marzo de 2017
Algeciras, 23 de mayo de 2017. EL CAPITAN MARITIMO. Julio Berzosa Navazo. Firmado.
ANEXO
OPERACIONES FUERA DE LÍMITES
NOTIFICACIÓN PREVIA A LA CAPITANÍA MARÍTIMA EN ALGECIRAS
Para enviar al menos DOS horas antes por correo electrónico o fax a:
Capitanía Marítima en Algeciras 1
@fomento.es fax +34956605889

@fomento.es 1 Proximamente se comunicará la dirección de correo electronico.
CCS ALGECIRAS TRÁFICO
algeciras@sasemar.es fax +34956581951
Nombre del buque Nº OMI
Tipo de buque Presenta alguna avería?
Descripción Fecha y hora estimada de inicio __ /__/20__;____:_____horalocal.Duración:__________
operaciones Operaciones a realizar Empresa y/o embarcación/es que realizará/n la operación Teléfono móvil de la/s persona/s Móvil 1:
responsable/s de la operación H24 Móvil 2:

Consignatario:________________________
Firmado:
Fecha:

Nº 41.631

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ELECTRA CONILENSE
Domicilio: Pza. José Manuel García Caparros, 11-bajo - 11140 CONIL DE LA
FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: CARRIL HIJUELA DE LA MIRLA Y CARRIL
DE VERON
Términos municipales afectados: CONIL DE LA FRA.
Finalidad de la instalación:
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
1 Descripción Origen 1 Aumento CT BRENES
sección Coordenadas conductores X:222299556
Y: 4023249260

Final Tipo 2 3
4 5
CT VERON Subterránea 20 48 RHZ1 12/20
coordenadas KV 3x1x240
X:222123047
mm2 Al +
Y: 4024415663
H16

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores 5 Apoyos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/06/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2017>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930