Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de junio de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112

en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2017, la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante, y no habiéndose formulado contra la misma reclamaciones ni alegaciones en el plazo establecido, según informe del Sr. Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de 22 de mayo de 2017, se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación íntegra.
El Puerto de Santa María, a 23 de mayo de 2017. El Alcalde Fdo.: Javier David de la Encina Ortega ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
TÍTULO I: DEL COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de El Puerto de Santa María, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo de 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
2.- Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, en la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 2.- Modalidades del Comercio Ambulante.
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de El Puerto de Santa María, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
b Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables, sin los requisitos del mercadillo, es decir, sin regularidad ni periodicidad establecida.
c Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realiza en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil, debidamente acondicionado para el ejercicio de la actividad.
Artículo 3.- Actividades excluidas.
Quedan excluidas de esta Ordenanza cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:
a Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de las personas compradora y vendedora.
b Venta automática, realizada a través de una máquina.
c Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
e Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
f El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.
g El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en el art. 2.
h Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Artículo 4.- Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la determinación del emplazamiento, así como del número y superficie de los puestos para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 5.- Sujetos.
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 6.- Ejercicio del Comercio Ambulante.
1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d Será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, pudiendo emitir a tal efecto una factura simplificada o ticket de la persona consumidora de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora.
e Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.
f Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido, y exhibir el cartel anunciador de las mismas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las hojas de reclamaciones.
g Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas Municipales establecen para cada tipo de comercio.
h Las personas comerciantes, al final de cada jornada, deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
i Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención a las personas consumidoras, se tendrán en cuenta el hecho de estar adherida a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.
2.- Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en el municipio, y de los puestos que se ubiquen en el mismo.
A tal fin, se mantendrán reuniones periódicas entre el Servicio de Comercio y la
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Policía Local con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento y control de toda la venta ambulante autorizada en la ciudad, y en especial del desarrollo de los mercadillos regulados en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Régimen Económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de comercio ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 8.- Autorización Municipal.
1.- De acuerdo con lo previsto en el art. 3 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el art. 2, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.
2.- La duración de la autorización será por un período de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Por el Ayuntamiento se podrá arbitrar un sistema de declaración responsable anual, o con la temporalidad que se estime pertinente, con el fin de controlar el cumplimiento de requisitos y, en su caso, el abono de las tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Con independencia de esta declaración responsable, el Ayuntamiento podrá solicitar a la persona titular de la autorización la documentación acreditativa de que se cumple con lo expuesto en la declaración responsable, en cualquier momento, ya sea antes de otorgar la autorización o en cualquier momento de su período de vigencia.
3.- En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.
4.- Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, o en caso de estar exentas, estar dada de alta en el censo de personas obligadas tributariamente.
b Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.
e En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipuladora de alimentos.
5.- El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Artículo 9.- Contenido de la autorización.
1.- En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b La duración de la autorización.
c La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f Los productos autorizados para su comercialización.
g En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2.- La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad, en nombre de la persona titular, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su período de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
3.- La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
La transmisión deberá ser solicitada al Ayuntamiento mediante escrito suscrito conjuntamente por la persona titular cedente y la nueva titular cesionaria, y deberá acompañar una declaración responsable de la nueva titular en los términos del art.
3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la documentación acreditativa de que puede obtener puntos en al menos seis de los nueve criterios de valoración establecidos en el art. 14
de la presente Ordenanza, para garantizar una mejor calidad del servicio, teniéndole por desistida de su petición en caso de no acompañar alguno de los dos documentos anteriores.
Artículo 10.- Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 11.- Extinción de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/06/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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