Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

El área afectada por la suspensión de licencias, en aplicación de los artículos anteriores es el sector de Suelo Urbanizable sectorizado: SAU-3 Este del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Olvera.
El Resumen, según consta en el Estudio Ambiental Estratégico, es el siguiente:
SÍNTESIS
a Los contenidos del planeamiento y la incidencia ambiental analizada.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El planeamiento actual de Olvera está ordenado por el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Olvera. En este documento, los terrenos objeto de la MODIFICACIÓN PUNTUAL QUE SE PROPONE, se encuentran incluidos en un sector de suelo Urbanizable sectorizado situado al este del municipio: SAU-3 Este.
Este sector de suelo proviene del planeamiento general de Olvera previo a la adaptación, integrado entonces por las Normas Subsidiarias Municipales cuyo Texto Refundido fue aprobado con fecha 14 de diciembre de 1999. Posteriormente, dicho instrumento asimiló su denominación a Plan General de Ordenación Urbana PGOU, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.3 de la LOUA. Es este documento de 1999 el que delimita el SAU-3 Este: Suelo Apto para Urbanizar, plano nº 3: Clasificación del Suelo Urbano.
Con el documento de ADAPTACIÓN PARCIAL, aprobado en mayo de 2010, todos aquellos sectores de suelo urbanizable que no tuvieran aprobado su planeamiento de desarrollo, quedaron adscritos a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado.
Por otro lado, el efecto de la adaptación parcial, según el artículo 10.1.A.d de la LOUA y el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008, establece usos, densidades y edificabilidades a los distintos sectores de suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b. del artículo 3.2 del citado Decreto.
El sector de suelo SAU-3 ESTE, y en tal caso los terrenos objeto de modificación, se encuentran incluidos en la ZONA HOMOGÉNEA 9: SUS: SAU-3
Este. La adaptación asigna una zona específica y única al sector.
La modificación puntual que se propone tiene como objeto Modificar el sector de suelo urbanizable sectorizado SAU-3 Este del PGOU, ADAPTACIÓN
PARCIAL de las Normas Subsidiarias de Olvera, consistente en la reclasificación de una parte del suelo del sector: reclasificación de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbano NO CONSOLIDADO de uso industrial. Para ello proponemos la delimitación de una unidad de ejecución a la que denominaremos UE-33. Mediante el desarrollo y gestión de la unidad obtendremos suelo urbano CONSOLIDADO de uso industrial, objeto de la presente modificación.
EXPOSICIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
La procedencia de la formulación del presente expediente de modificación se basa en la iniciativa privada de la entidad mercantil METALOL S.C.A., C.I.F.:
F-11281771, sito en Polígono El Alambique, nave 17, del municipio de Olvera; CÁDIZ.
La empresa METALOL, suministra armaduras pasivas de acero para hormigón estructural, mediante procesos de enderezado, corte, doblado y armado por soldadura, FERRALLA.
Actualmente, y considerando su nivel de tecnología, facturación y producción, se encuentra entre las cinco primeras empresas de ferralla de Andalucía y en un lugar privilegiado del concierto nacional. Su producción mensual es de 400.000
kilos de acero para estructuras, generando un número importante de puestos directos de trabajo en la sierra de Cádiz e indirectos en el resto de Andalucía y España. Cuenta con el Certificado AENOR de su Producto ARMADURAS PASIVAS DE ACERO, certificado que solo tienen dos empresas de ferralla en toda Andalucía.
La Sociedad METALOL quiere ampliar sus instalaciones de trabajo e invertir en nuevas tecnologías, entre otras, con la compra e instalación de una máquina automática para el enderezado, corte y doblado de acero corrugado en rollos para el armado del hormigón. Esta maquinaria, de la cual adjuntamos sus características, tiene unas dimensiones de 34 metros de largo más el espacio necesario para su funcionamiento.
Con las nuevas instalaciones, se utilizaría una maquinaria que es más rentable, pues tiene menor consumo y menor desperdicio en el corte del acero, aparte de ser más eficiente desde el punto de vista del consumo energético. En definitiva, la empresa promotora quiere ampliar las instalaciones con una maquinaria más ecológica.
Por otro lado se conseguiría un aumento de la producción del 50 %, es decir, se pasaría de producir 400.000 kg de acero al mes a 600.000 kg en el mismo tiempo.
Este aumento en la producción implicaría un aumento de puestos de trabajos directos y proporcionalmente indirectos.
Para la ampliación citada e instalación de la nueva maquinaria que se pretende implantar, se necesitan unas instalaciones con unas dimensiones mínimas de 60 metros x 16 metros en planta, y 9 metros de altura en su punto más bajo, para la instalación del puente grúa.
Actualmente en Olvera no existe suelo de uso industrial que permita la construcción de una nave de estas característica, imprescindible y necesaria para el funcionamiento de las nuevas instalaciones. Por otro lado, para hacer viable la inversión, las nuevas instalaciones deben ser contiguas a las que ya tiene la empresa METALOL, pues de tal modo se optimizarán los rendimientos y se amortizarían los gastos de la inversión.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la empresa METALOL
SCA propone la modificación del PGOU de Olvera consistente en una reclasificación de terrenos actualmente clasificados como urbanizable sectorizado, de modo que la nueva situación urbanística le permita la construcción de una nave industrial de las características y dimensiones citadas.
El documento de innovación promovido por la entidad mercantil METALOL
S.C.A. propone modificar la clasificación y categoría de parte del suelo del sector SAU-3 Este, situado en el límite del suelo urbano con el sector y más concretamente, lindando con la zona homogénea nº 7: POLÍGONO INDUSTRIAL plano nº OE 4
de la adaptación. La modificación que se propone es una RECLASIFICACIÓN DE

6 de junio de 2017

2.800 m2 DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL A SUELO
URBANO NO CONSOLIDADO DE CATEGORÍA INDUSTRIAL, incluido en la Zona nº 7: Polígono Industrial. Para ello se delimitará una unidad de ejecución, la que denominaremos UE-33.
El objetivo es conseguir suelo industrial de Actuación Directa para la ejecución de una nave de 960 m2 60 m x 16 m lindante con las naves propiedad de METALOL. Se seguirán los mecanismos de desarrollo y gestión de la Unidad de Ejecución delimitada: Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, para la obtención de suelo urbano Ordenado uso industrial.
Con la reclasificación de suelo que se pretende se delimita el polígono industrial por su lado sudeste, creando una fachada hacia el exterior del municipio, fachada que se conseguiría con la ejecución de las nuevas naves en el suelo reclasificado.
La MODIFICACIÓN PUNTUAL del planeamiento que se propone:
1. Propone una solución de ordenación que tiende a asegurar:
Una adecuada integración en el Plan General de Ordenación Urbana de Olvera, y más concretamente en e la Zona Homogénea de su inclusión: ZONA 7: POLÍGONO
INDUISTRIAL.
La correcta funcionalidad del polígono donde se ubica.
La adecuada inserción de la actividad en la estructura del municipio. De Olvera.
Mejora y completa la zona industrial por su extremo sudeste.
La economía y eficacia en el uso de los servicios urbanos como son el abastecimiento de agua, la evacuación de agua, el alumbrado público, el suministro de energía eléctrica y la movilidad funcional.
2. Mantiene lo sustancial de la ordenación territorial, no alterando densidades de edificabilidad, ni en general los parámetros de la zona homogénea a la que le afecta.
3. Atiende una necesidad de interés público y social por cuanto permite la expansión de una empresa METALOL, representativa del sector de la construcción a nivel autonómico y en particular del municipio, lo cual se traduce en puestos de trabajo que redundan en el beneficio de la comarca.
4. Garantiza la proporcionalidad entre uso lucrativo y dotaciones, pues delimita una Unidad de Ejecución que permite la creación de nuevos espacios libres.
5. Es coherente y funcional, porque amplia una actividad existente, mejorando su rendimiento y optimizando los recursos.
6. Favorece la mejora de la red de tráfico en esa zona del polígono industrial, permitiendo el giro de transportes de envergadura. Actualmente lo hacen generando problemas de tráfico.
LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
La reclasificación de suelo propuesta por la modificación, no modifica los parámetros de protección del medio urbano y natural y no afecta a su sostenibilidad porque:
No modifica la vegetación de la zona.
No afecta a los cauces públicos ni zonas inundables.
No afecta a la ordenación y gestión del paisaje.
PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
La actuación que se pretende no afecta a ningún conjunto ni elementos de presenten valor histórico, urbano, arquitectónico ni etnológico. Asimismo los terrenos objeto de reclasificación no se encuentran incluidos en zonas de interés arqueológico, ni se encuentran incluidos en ningún catálogo de bienes protegidos.
DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LAS INFRAESTRUCTURAS
ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL AGUA, LOS RESIDUOS Y LA ENERGÑIA.
DOTACIONES DEL SUELO.
Dada la importancia del funcionamiento y calidad que deben tener estos servicios, es necesario su análisis pormenorizado y la influencia ambiental de la modificación:
Ciclo integral del agua La ampliación de la actividad de ferralla como consecuencia de la aprobación de la modificación puntual, necesitaría de la construcción de una nave de 960 m2 de superficie. En el proceso industrial no se necesita agua ni por tanto vertido a la red. Es decir la nueva nave no consumirá recursos de este tipo, por lo que el cilio integral del agua no se ve afectado por la modificación.
La red Básica de Energía Eléctrica.
Con la ampliación de la actividad y la instalación de la nueva maquinaría conducirá a un mayor consumo de energía eléctrica. Será el correspondiente proyecto de ejecución el que determine la potencia a contratar. No obstante, la maquinaria a emplear es más eficiente, y el polígono industrial está dimensionado suficientemente para abastecer la futura demanda de la ampliación.
Recogida de residuos sólidos urbanos La actividad de corte y preparación de la ferralla para armaduras pasivas genera como único residuo el acero derivado de los restos de corte. Con la nueva maquinaria, como se dijo anteriormente, se reducen los sobrantes por corte, debido a que se utilizan rollos de acero, cortando lo exclusivamente necesario y sin dejar apeas sobrantes.
La recogida del acero sobrante se seguirá realizando por una empresa especializada, manteniéndose los procesos actuales, los cuales han demostrado su efectividad a los largo de los años de funcionamiento de la empresa METALOL.
DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS
No se consideran alternativas de ordenación distintas a la propuesta, porque el objetivo final es la ampliación de una actividad de ferralla existente en el polígono industrial de Olvera. La posibilidad de implantación de la actividad en otro suelo es inviable desde todos los puntos de vista: económico, funcional, social, y de movilidad.
Es decir, se duplicarían las infraestructuras para obtener el mismo rendimiento que con la ampliación.
No procede por tanto ni la alternativa 0, ni cualquier otra distinta a la propuesta.
ANÁLISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO POR LA
MODIFICACIÓN
La modificación puntual que se propone para la reclasificación de suelo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/06/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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