Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 32
personal.


B.O.P. DE CADIZ NUM. 102
Nº 40.140

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2017 a instancia de la parte actora D/D. VERONICA CABELLO RENDON
contra JMHJ BIOSALUD, S.C. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D VERONICA
CABELLO RENDON se dictó Auto en fecha 18 de Abril de 2.016 por el que se declaraba extinguida la relación laboral entre empleador y empleada.
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de dicha resolución, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239 de la L.R.J.R., las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales,, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil art. 548 y ss. para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239,4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del Auto dictado en estas actuaciones con fecha 18 de Abril de 2.016, despachándose la misma a favor de la actora, contra la empresa JMHJ BIOSALUD, S.C., por la cantidad de 5.516,57 € en concepto de principal más la de 830,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado JMHJ BIOSALUD, S.C.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
1 de junio de 2017

notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO GESTOSO
DE LA FUENTE.
Nº 40.142


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 386.1/2016 a instancia de la parte actora D. JOSE BLANCO CADENA contra JACOB
RAUL MARTIN PISERRA sobre Cuenta del Abogado se ha dictado RESOLUCION
de fecha 25/07/2016 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D ROSARIO MARISCAL
RUIZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Letrado Sr. D. JOSÉ BLANCO CADENA se ha presentado escrito de reclamación de honorarios que afirma le adeuda JACOB RAÚL MARTÍN PISERRA, por importe de 411,40 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Disponen los artículos 34.1 y 35.1 de la L.E.C., de aplicación supletoria en la presente jurisdicción, que los Procuradores y Abogados, podrán reclamar frente a la parte a la que defienda el pago de los derechos/honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que los mismos les son debidos y no han sido satisfechos.
Por su parte el número 2 de los citados artículos establece que presentada la reclamación se requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
SEGUNDO.-En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales, es procedente admitirla a trámite, y proceder conforme a lo dispuesto en en los ya citados artículos PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Admitir a trámite la cuenta presentada por el Letrado Sr. D. JOSÉ
BLANCO CADENA.
2.- Requerir al deudor JACOB RAÚL MARTÍN PISERRA, con traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 411,40 euros, o impugne la cuenta.
3.- Apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
MODO DE IMPUGNACION: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación ante el Secretario que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe. EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación y requerimiento al demandado JACOB
RAUL MARTIN PISERRA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 40.145

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/06/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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