Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77
GRUPO PROFESIONAL Y CATEGORIA

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario:ELECTRA CONILENSE, S.L.U.
Domicilio:PLAZA JOSÉ MANUEL GARCÍA CAPARRÓS, 11 BAJO, CONIL DE
LA FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: CARRIL CASA DE POSTAS Y CTRA. CANARIASLA LOBITA HASTA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN CHAPARRILLO
Términos municipales afectados: CONIL DE LA FRONTERA
Finalidad de la instalación: MODIFICACIÓN RED DE DISTRIBUCIÓN
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Linea Subterránea a 20 KV, de 800 m de longitud, que discurre por el Carril Casa de Postas y carretera Canarias-La Lobita y llega hasta CT Chaparrillo.
REFERENCIA: AT-13510/17
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
16/03/2017. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO
Nº 23.219


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ACTA DE LA REUNION PARA LA REVISION SALARIAL AÑO 2016-2017 DEL
CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD INTERASISTENCIAL DE SALUD S.L.
Código del convenio: 11100121012015
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: D. Fernando Sanchez Bruquetas y D. José Francisco Manzano Olmo, como asesor laboral.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: D. Ana Lucia Pérez Aragón En Chiclana de la Frontera, Cádiz, siendo las 10 horas del día 8 de marzo 2.017, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores citadas anteriormente con motivo de la revisión salarial prevista en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de UNIDAD INTERASISTENCIAL DE SALUD S.L., código de convenio 11100121012015, ANTECEDENTES
El convenio colectivo de UNIDAD INTERASISTENCIAL DE SALUD S.L., se publicó el 10/03/2015 en el B.O.P de Cádiz, y en su Disposición Adicional Primera hace referencia al incremento salarial, en función de la variación del IPC y que, en aplicación de dicha disposición, se ACUERDA
PRIMERO. - No procede la revisión para el año 2.016, ya que el IPC habido al 31
de diciembre de 2.015 no supone incremento salarial, según la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.
SEGUNDO. - Revisar la tabla salarial para el año 2.017, con incremento salarial del 1,5 % según el IPC habido al 31 de diciembre de 2.016, y queda conforme al ANEXO
I adjunto. Las diferencias salariales que resulten se abonaran en el plazo de 30 días desde la firma de la presente acta.
TERCERO. - Las partes se mandata a JOSE FRANCISCO MANZANO OLMO para dar traslado el presente Acuerdo y textos anexos a la Autoridad laboral competente para su registro y tramitación telemática con el fin de su posterior publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó el acta haciendo constar en la misma los acuerdos alcanzados y siendo firmada por todos los comparecientes.
ANEXO I.
TABLAS SALARIALES PARA ELAÑO 2.017. CONVENIO COLECTIVO UNIDAD
INTERASISTENCIAL S.L.
GRUPO PROFESIONAL Y CATEGORIA
GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO

SALARIO
MENSUAL EUROS

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

1.698,71 €

MEDICO

1.442,72 €

TECNICO ESPECIALISTA

1.031,54 €

GRUPO B PERSONAL SANITARIO
FISIOTERAPEUTA

AUXILIAR DE CLINICA

26 de abril de 2017

1.099,84 €
883,05 €

GRUPO C PERSONAL ADMINISTRATIVO

SALARIO
MENSUAL EUROS

JEFE ADMINISTRATIVO

1.395,63 €

OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO

1.011,86 €

OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
COMERCIAL

GRUPO G PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
PERSONAL DE LIMPIEZA
PEON

ASPIRANTES, PINCHES DE 16 A 18 AÑOS
PLUS DE ASISTENCIA MENSUAL


1.041,18 €
924,81 €
916,60 €
707, 70 €
707, 70 €
SMI

35,53 €

Nº 28.440

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CÁDIZ Y
LA EMPRESA URBASER, S.A.
Código del convenio: 11003721012003
En Puerto de Santa Maria, a 15 de septiembre de 2016
ASISTEN:
Por la parte social: D. Francisco Reyes. Asesor: D. José Rodriguez Domínguez CC.OO.
Por la parte empresarial: D. Antonio Pérez López y D. Carlos Rodero Ginés Se reúnen los asistentes relacionados en las instalaciones de la empresa sitas en Cadiz, siendo las 12.00 del 15 de Septiembre de 2016, componentes de la comisión negociadora del señalado convenio colectivo, al objeto de formalizar los acuerdos alcanzados en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 8 de julio del presente, se procede por parte de los miembros de la comisión negociadora a la firma del CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA GENERAL DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CÁDIZ Y LA EMPRESA
URBASER, S.A., 2016 2017, con los importes de los conceptos salariales registrados en el citado texto.
SEGUNDO.- Que con posterioridad a la citada firma, las partes se cercioran de la errata en los importes concernientes a los artículos 14 Plus transporte, 15 Paga de octubre, 16 Horas extraordinarias, 19 Plus festivo y 20 Ayuda escolar del mencionado convenio, procediendo en éste acto a la subsanación de los mismos en los términos expuestos en los anexo a éste acta, sustituyéndoles en su totalidad.
TERCERO.- Que los citados importes, se han venido pagando correctamente, de modo que no corresponde abono alguno por diferencias ni atrasos.
CUARTO.- Las partes designan a D. Carlos Rodero Ginés para el registro, depósito y publicación de dicha subsanación.
Y para que conste a los efectos oportunos, se firma por todas las partes interesadas en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.
Artículo 14º.- PLUS DE TRANSPORTE.Para compensar los gastos de locomoción, en el desplazamiento al lugar de trabajo, se abonará un plus extrasalarial de transporte mensual, cuya cuantía asciende a 72,02 €, abonable en once mensualidades.
En caso de que la Empresa busque alternativa al transporte, ésta cantidad se abonaría en otro complemento extrasalarial.
Artículo 15º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.Se establecen como Gratificaciones Extraordinarias fijas las correspondientes a los meses de Julio, Diciembre y Marzo, que ascenderán al importe de 30 días de Salario Base más Antigedad. Las pagas de Julio y Diciembre se obtendrán prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año, y su abono será el 15 de sus respectivos meses. La paga de Marzo será proporcional al tiempo trabajado en el año natural a que corresponda y se abonará el 15 de Marzo del año siguiente.
La cuarta gratificación extraordinaria, denominada paga de Octubre, estableciéndose su devengo desde el 01 de Noviembre del año en curso al 31 de Octubre del año siguiente y su abono se realizará el 15 de Octubre de cada año, con un importe lineal de 298, 92 €.
En el seno de la Empresa y mediante acuerdo de la misma con los representantes legales de los trabajadores podrá acordarse el abono prorrateado de las gratificaciones extraordinarias o de alguna de ellas -, a lo largo del año.
Artículo 16º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la creación de empleo, se pacta la supresión de las horas extraordinarias habituales y la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias que vengan exigidas por fuerza mayor y las que se generan ante la realización de un servicio extraordinario y mientras que el cliente autoriza la contratación del personal necesario. De estas horas extraordinarias se informará al Representante de los Trabajadores sobre el número y periodo de las mismas respetándose siempre los límites establecidos en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El precio de la hora extra será de 15,10 € para todas las categorías.
Artículo 19º.- PLUS DE FESTIVOS.Los Festivos son fiestas abonables y no recuperables y su realización será de carácter voluntario.
Aquellos trabajadores/as que trabajen un festivo, disfrutarán por ello de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30