Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 65

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de la Procesión del Santísimo Cristo del Amor en Estella del Marques prevista para los días 7 y 8 de abril, de la Salida Procesional de la Barriada el Portal Jerez de la Frontera prevista para los días 8 y 9 de abril, del Viacrucis de Nuestra Señora del Rosario en Guadiaro prevista para el día 11 de abril, de la Procesión de Nuestras Señora de Los Dolores en San Enrique de Guadiaro prevista para el día 12 de abril y de la Procesión del Santo Entierro y Nuestra Señora de Los Dolores en Guadiaro prevista para el día 14 de abril afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos
6 de abril de 2017

de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
7 y 8 de abril de 2017 cierre a la circulación de la carretera CA-3108 km 0+400
a 0+600 entre las 19:30 horas del día 7 y las 00:30 horas del día 8.
8 y 9 de abril de 2017 cierre a la circulación de la carretera A-2002 km 4+700 a 6+600 entre las 19:00 y las 20:00 horas del día 8, y entre las 01:00 y las 02:00 horas del día 9.
11 de abril de 2017

12 de abril de 2017
14 de abril de 2017

cierre a la circulación de la carretera A-2103 km 1+800
entre las 21:10 y las 21:30 horas.
cierre a la circulación de la carretera A-2102 km 5+240 a 5+400 entre las 20:00 y las 20:30 horas, y entre las 21:45
y las 21:55 horas.

cierre a la circulación de la carretera A-2103 km 1+800
entre las 21:30 y las 21:50 horas, y entre las 23:00 horas y las 23:20 horas.

Cádiz, 3 de abril de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 26.489

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE AUT01-16-CA0008-MS DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL RESPECTO A LA
AUTORIZACIÓN PLURIANUAL OTORGADA PARA PLAN DE EXPLOTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA 2016-2019 EN PLAYAS DEL T.M DE
CHICLANA DE LA FRONTERA.
En esta Delegación Territorial, con Nº de Expte. AUT01-16-CA-0008-MS, se tramita a instancias de AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
la modificación sustancial de la autorización otorgada para la ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre respecto el PROYECTO DE PLAN DE
EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA 2016-2019 EN PLAYAS
DEL T.M DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dichos expedientes, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en Pza.
Asdrúbal, 6, 3 planta, de Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
01/03/2017. El Delegado Territorial. Angel Acuña Racero. Fdo.: Juan Gervilla Baena.
Nº 17.765

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de San Fernando ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO
D./Dña. Ana Estudillo Gonzalez, Jefe de la Unidad de Recaudación de San Fernando del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario del siguiente concepto:
CONCEPTOS

PLAZOS DE INGRESOS

IMPT.BIENES INMUEBLES IBI URBANA 1ºSEM.2017

24 de Abril al 07 de Julio
IMPT.BIENES INMUEBLES IBI URBANA 2ºSEM.2017

24 de Abril al 06 de Octubre
IMPT.ACTIVIDADES ECONOMICAS IAE 1ºSEM.2017

24 de Abril al 07 de Julio

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/04/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6000

Primera edición02/01/2001

Ultima edición19/04/2024

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