Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Igualdad y Bienestar Social BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE
IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2017, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
BDNSIdentif.:339970
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE
SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL
ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2017, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
PRIMERA. MARCO NORMATIVO.Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Igualmente es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004, y las disposiciones de esta convocatoria.
Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2017.
Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.
SEGUNDA. OBJETO Y CONDICIONES.A través de las presentes bases se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Cádiz, para la ejecución de programas preventivos y programas de intervención directa, de carácter específico y especializado, en el ámbito sociosanitario, socioeducativo y de género, que se realicen con población vulnerable como personas mayores, personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, personas con alguna enfermedad que suponga algún grado de dependencia, familias y menores en situación de privación social o económica, mujeres maltratadas, colectivos LGTBI, colectivos en riesgo de exclusión social y otros.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
TERCERA. IMPORTE Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.La cuantía total de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 140.400,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07/231GG/48000, contemplada en el ejercicio económico de 2017.
El importe máximo a subvencionar por Proyecto es de 2.000 euros.
CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS.1.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de cada una de las subvenciones que se convocan, las entidades sin ánimo de lucro que tengan sede o delegación en la provincia de Cádiz y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases.
En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Diputación de Cádiz.
2.- Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
1. Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
2. Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por el Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Cádiz.
3. Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
4. Comunicar al Área de Igualdad y Bienestar Social, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
6. La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente,
10 de abril de 2017

en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
7. Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
QUINTA. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.Las entidades interesadas deberán remitir a la Diputación de Cádiz el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo I, junto con la documentación que se especifica.
Cada entidad podrá remitir como máximo una solicitud.
El modelo de solicitud podrán descargarse en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es.
La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda. Ramón de Carranza 11 y 12. 11071-Cádiz, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista provisional de entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no se acompañen los datos o la documentación requerida, o la presentación adoleciera de algún defecto.
La citada lista se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web www.dipucadiz.es, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA. APORTACIÓN DE FINANCIACIÓN PROPIA.La convocatoria no prevé aportación económica propia de los solicitantes en la financiación de los proyectos presentados, y la Diputación no considerará ninguna previsión de aportación, si no se justifica su compromiso firme de aportación mediante declaración responsable de su representante que acredite la existencia de fondos y el compromiso de destinarlos a la actividad subvencionada.
En caso de que exista un compromiso firme de aportación de la entidad al proyecto subvencionado, el porcentaje de cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado.
Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención para ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada asumido por la Diputación.
SÉPTIMA. GASTO SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto subvencionable:
1. Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.
2. Gastos de desplazamiento: combustible necesario para el desplazamiento de personas usuarias desde su domicilio al centro y viceversa; kilometraje y dieta para el desplazamiento del personal técnico a las distintas localidades.
La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:
1. Evaluación técnica del proyecto de intervención. 30% Hasta 3 puntos 2. La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial. 40 % Hasta 4 puntos 3. El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto. 10% Hasta 1 punto 4. El carácter innovador de las actividades que se programan en el proyecto. 10 %
Hasta 1 punto 5. El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias. 0,5 % Hasta 0,5 puntos 6. Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente. 0,5% Hasta 0,5 puntos OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.Fase de Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Diputada Delegada de Igualdad y Bienestar Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Valoración, ésta deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/04/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5998

Primera edición02/01/2001

Ultima edición17/04/2024

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