Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: María Rosario Serrano Lorca.
Nº 25.480


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento Ordinario núm. 340/2015, a instancia de AGUSTIN CEBADA ROMAN y MARIA DOLORES CHAVES
DOMINGUEZ contra ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS y NOVOMARMOL CHICLANA SLL, en la que con fecha 22/03/17
se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por D. AGUSTÍN CEBADA
ROMÁN y Dña. MARÍA DOLORES CHAVES DOMÍNGUEZ, debiendo condenarse a la empresa NOVOMARMOL CHICLANA, S.L.L. y a la compañía aseguradora ASEQ
VIDA Y ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, solidariamente, a abonar a los primeros la cantidad de 19.000 euros, sin condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a NOVOMARMOL CHICLANA
SLL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/03/2017. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.481


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2017 a instancia de la parte actora D/D. JOSE MARIA GARCIA IBAÑEZ y JOSE IGNACIO
NEIRA VAZQUEZ contra SERVICIOS INTEGRAQLES NAVIN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 21/3/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s SERVICIOS INTEGRAQLES NAVIN SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 43.423,70 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

11 de abril de 2017

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRAQLES
NAVIN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 25.482


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2016 a instancia de la parte actora D/D. ANGELA MARIA GALVEZ IBAÑEZ contra CONCORA
SPECIAL SL RB CATALUNYA, 18 6, 08007 BARCELONA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 16/03/17 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 75/2017
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 16 de marzo de 2017, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3
de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 6/16 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA ANGELA MARIA GALVEZ IBAÑEZ representado y asistido por la Letrada D. Miriam Romero, contra CONCORA SPECIAL S.L, que no comparece y FOGASA por quien comparece la Letrada D Clotilde Cantizani Muñoz FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ANGELA MARIA
GALVEZ IBAÑEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada CONCORA SPECIAL S.L a que abone a la demandante, la cantidad de DOS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS
2.778,96 € más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al no superar la cuantía litigiosa la cantidad de 3.000 €
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.
Y para que sirva de notificación al demandado CONCORA SPECIAL SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
Nº 25.484

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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