Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

Composición de la Comisión Técnica de Valoración. La Comisión estará presidida por la Diputada Delegada de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Cádiz, a la que corresponda la instrucción, e integrada por el Director del Área de Igualdad y Bienestar Social y el Secretario de la Corporación, o personal funcionario en quienes estos dos últimos deleguen.
Dicha Comisión se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes Normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación.
Propuesta de Resolución Provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web www.dipucadiz.
es, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Propuesta de Resolución Definitiva, aceptación y reformulación. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web www.dipucadiz.es, para que en el plazo de diez días las entidades comuniquen su aceptación.
Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, las entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
En el supuesto de que, por condiciones específicas de concesión, por su cuantía, por las obligaciones que deba cumplir, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el proyecto que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.
Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar y reformular, las entidades no hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.
Resolución definitiva. La propuesta de Resolución definitiva se remitirá a la Presidencia de la Diputación de Cádiz, para que resuelva la concesión de la subvención.
La Resolución de la Presidenta de la Diputación, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa.
Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y en la página web www.dipucadiz.es.
Plazo para resolver y efectos del silencio. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
NOVENA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Salvo que la resolución de concesión establezca lo contrario, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública y que no se afecte a terceros.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.
DÉCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.Al tratarse de subvenciones de acción social, los proyectos se abonarán de forma anticipada, a la firma de la resolución de concesión.
Sin embargo, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Que las entidades hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9
de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Cuando se den alguna de estas circunstancias, el abono de la subvención se
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realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto, para el que se ha concedido la subvención.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.El plazo de ejecución del proyecto subvencionado es del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
En caso de pago anticipado de la subvención, las entidades subvencionadas estarán obligadas a justificar la subvención concedida, finalizando el plazo de justificación el 31 de enero de 2018.
En caso de que la entidad beneficiaria no cumpla los requisitos para el pago anticipado de la subvención, la justificación del gasto realizado deberá presentarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2017, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.
A estos efectos, dado que las concesiones de subvenciones que se realizan en atención a esta convocatoria no excederán del importe previsto en el artículo 75.1
del Reglamento General de Subvenciones, su justificación se realizará mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en dicho artículo.
La entidad beneficiaria de la subvención aportará el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo I, que contendrá la siguiente información:
1. Una Memoria debidamente firmada de la actuación, con indicación de que el proyecto para el que se solicitó la subvención se ha realizado, destinándose a dicha finalidad el importe de la subvención, y que por tanto, los fondos recibidos se han aplicado exclusivamente en la realización del proyecto subvencionado. La Memoria indicará la realización de las actividades previstas en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.
2. Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos de los del proyecto subvencionado. Sólo son admisibles justificaciones de gastos realizados desde el 1 de enero de 2017.
Por tanto, no será necesario aportar las facturas ni los justificantes de pago en el momento de presentar la justificación.
Una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de las facturas y justificantes correspondientes.
Se fija para la elección la técnica de muestreo combinado del 20%.
El resultado será notificado a las entidades concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción administrativa sancionable.
De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Serán estampillados por la Intervención de forma que permitan el control de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Corporación.
En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:
- Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal propio que ha participado en el proyecto.
- Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social TC1 y TC2 del personal que ha participado en el proyecto.
- Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.
En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para el proyecto, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de trabajo.
La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA.Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar. En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.
Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
DÉCIMO TERCERA. REINTEGRO DE SUBVENCIONES.Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/04/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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