Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS CONSTITUCIÓN S/N
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se cita a SERRAMAR SEGURIDAD, S.L para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se le requiere para que aporte la siguiente documental: convenio colectivo del sector.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SERRAMAR SEGURIDAD SL, DAMATERRA SEGURIDAD, S.L, SERRRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L y AURASER 24, S.L. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a ocho de marzo de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: María Cristina Azofra Alonso.
Nº 22.249


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 368/2016 a instancia de la parte ejecutante D. TANIA SEDEÑO LOPEZ
contra JUPEPIMA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y
DECRETO de fecha 9/3/16 del tenor literal siguiente:
AUTO.- En Algeciras, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. PARTE
DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por TANIA
SEDEÑO LÓPEZ , contra JUPEPIMA S.L , por la cantidad de 3,133,2 euros en concepto de principal, más la de 939 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO
ZAFRA MATA , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 9 de marzo de 2017 .PARTE DISPOSITIVA.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada JUPEPIMA S.L , por importe de 3.133,2 euros en concepto de principal, más 939 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ
DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo sido declarada insolvente la ejecutada por este juzgado en la Ejecución 198/13 , y resultando infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTIA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada JUPEPIMA S.L , con C.I.F.: B- 11430618 , y en cuantía de 3.133,2
euros de principal más 939 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN ES550049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0368-16. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a
3 de abril de 2017

este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. MARÍA CRISTINA AZOFRA ALONSO LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO JUPEPIMA, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a quince de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR MARÍA CRISTINA
AZOFRA ALONSO.
Nº 22.250


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 344/2016 a instancia de la parte ejecutante D. VIRGINIA DIAZ ROSALES contra CARGAS Y MEDIACION GLOBALES SL y JUAN LUZ CAMACHO S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
de fecha 8/3/17 del tenor literal siguiente:
AUTO.- En Algeciras, a ocho de marzo de dos mil diecisiete .PARTE
DISPOSITIVA.S.S. Iltma. DIJO: Ha lugar a la ejecución solicitada por VIRGINIA DÍAZ
ROSALES frente a CARGAS Y MEDIACIONES GLOBALES S.L Y JUAN LUZ
CAMACHO S.L debiendo la Sra. Letrada de la Administración de Justicia Encargada de la Agenda Programada, señalar día y hora para la celebración del incidente de no readmisión.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que ademásde alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SRA. LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DOÑA MARÍA CRISTINAAZOFRAALONSO.
En Algeciras, a ocho de marzo de dos mil diecisiete. Habiéndose dictado Auto despachando ejecución por la vía de incidente de no readmisión y de conformidad con lo acordado en el mismo, se señala para que tenga lugar la comparecencia prevista en el art. 280 de la LRJS, el próximo día DIEZ DE MAYO
DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CINCUENTA Y CINCO HORAS
, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Se hace saber a la parte ejecutante que deberá aportar a dicho acto Informe de Vida Laboral actualizada de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándose a las mercantiles a a través de Edictos , que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia , dado que las mismas se encuentran en ignorado paradero, en el P.L 147/14 , sirviendo de citación en forma a las mismas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo dispongo y firmo. Doy fé.
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO CARGAS Y
MEDIACION GLOBALES SL y JUAN LUZ CAMACHO S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. María Cristina Azofra Alonso.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 22.251


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D M CRISTINA AZOFRA ALONSO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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