Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

r Los/as trabajadores/as tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo para el cuidado de los hijos/as menores de doce meses, que podrán dividir en dos fracciones.
Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.
s Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún/a menor de ocho años, a un/a disminuido/a físico/a o psíquico/a o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
t Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de resolución judicial, administrativa o adopción de éste.
u Los/as trabajadores/as también tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que, por razón de edad, accidente o enfermedad común, no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
v La relación de parentesco referida para el cuidado de familiares se extenderá también a las parejas de hecho. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin al que disfrutaba. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de los dos podrá ejercer este derecho.
w La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/
as de la misma empresa generasen el mismo derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. El empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
x Siempre que se opte por esta excedencia, será considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador/a al reingreso automático en la empresa, computándose como antigedad.
2 En todos los supuestos que se contemplan en este artículo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
3 Todas las licencias retribuidas requerirán el correspondiente justificante que las acredite.
Artículo 8º.- Vacaciones Todo trabajador/a afectado/a por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables.
De estas vacaciones habrán de disfrutar los días que correspondan al cierre de NAVANTIA y el resto del año natural, avisando con antelación. Estas vacaciones empezarán a contabilizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural de vigencia del presente convenio.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. En caso de que el servicio lo requiera, en los trabajos de limpieza durante el periodo de vacaciones de NAVANTIA, la Empresa podrá designar al personal que durante dicho periodo haya de efectuar los servicios necesarios.
El personal comprendido en el último párrafo, dado el carácter de obligatoriedad de trabajar el periodo de vacaciones, no será el mismo del año anterior y podrá tomar las vacaciones en la fecha que elija, aunque planificándolas previamente de forma que se cumpla lo indicado y queden cubiertas las necesidades del servicio.
La Empresa avisará personalmente y por escrito, al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio de dicho periodo, al personal designado para trabajarlo, respetando los compromisos previos adquiridos por éste, previa justificación de los mismos.
Del personal que deba trabajar en las vacaciones, se informará a los/as representantes de los/as trabajadores/as con el fin de estudiar aquellos casos en que se originen problemas al/a la trabajador/a afectado/a para tratar de encontrar la solución más satisfactoria.
Si por necesidad justificada e imprevista de la Empresa, y una vez comenzado el periodo de vacaciones, fuera necesaria la asistencia de algún/a trabajador/a no preavisado/a se entenderá que el/la mismo/a tendrá derecho a disfrutar el periodo de vacaciones completo si el aviso le ha sido comunicado dentro de las dos primeras semanas de dicho periodo, quedado fuera de este derecho la última semana del cierre de NAVANTIA.
Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la Empresa, si lo solicitan, se les concederá el periodo vacacional en la misma fecha.
Artículo 9º.- Permisos por estudios Asistiendo al trabajo de forma habitual y teniendo que acudir a exámenes, tanto parciales como finales o prácticos, se les concederá permiso retribuido condicionado a la correspondiente justificación durante el tiempo preciso para efectuar los mismos.
Artículo 10º.- Puentes Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de todos los puentes que se establezcan en el calendario de NAVANTIA en San Fernando y Cádiz, y en las mismas condiciones que el personal de ésta.
Artículo 11.- Clasificación personal Todo el personal afectado por el presente convenio estará comprendido en una de las siguientes categorías:
a Oficial administrativo b Peón c Limpiadora Artículo 12.- Ascensos Los ascensos los efectuará la Empresa teniendo en cuenta vacantes, antigedad, capacitación personal y funciones que desarrollan.
A estos efectos contará con el asesoramiento de los/as representantes de los/as trabajadores/as.

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CAPÍTULO 3º - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 13.- Derecho a la reserva del puesto de trabajo 1. Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
1.1. Maternidad:
La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas de descanso para la madre inmediatamente posteriores al parto, en el caso de que ambos progenitores trabajasen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
1.2. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple, en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.
Artículo 14.- Despido y extinción del contrato La empresa no podrá realizar despidos o extinción de contratos en los siguientes casos:
1. La de los trabajadores y trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción de acogimiento o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo.
2. La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio/embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el punto anterior, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores o que estén disfrutando de ellos o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma ley.
La comisión paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados.
Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los/as miembros de la comisión, enviando a los/as interesados/as los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se alcance acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviarán actas de la misma a los/as interesados/
as, en las que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos/as puedan acudir a los órganos de jurisdicción laboral, o aquellos que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
CAPÍTULO 4º.- RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 15.- Incremento salarial Se establece un incremento salarial del 1,75% sobre todos los conceptos retributivos para el año 2016, del 2% para el año 2017 y del 1,5% + IPC, con un tope del 2%, para el año 2018.
Artículo 16.- Remuneraciones La remuneración de cada trabajador/a estará constituida por la suma de los siguientes conceptos:
a Salario base b Complementos c Pagas extraordinarias marzo, julio, septiembre y diciembre Artículo 17.- Salario base Será el recogido en la tabla de salarios del anexo al presente convenio para cada categoría profesional y se abonará en la jornada normal de trabajo, domingos, festivos, vacaciones y licencias retribuidas.
Artículo 18.- Complementos Durante la vigencia del presente convenio existirán los siguientes complementos:
1. Antigedad 2. Transporte 3. Complemento de puesto de trabajo 4. Incentivo 5. Plus de asistencia Artículo 19º.- Pagas extraordinarias Se abonarán cuatro pagas extraordinarias entre los días 15 y17 de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre de 806,79 € más antigedad, como cuantía de cada una de ellas.
Los/as trabajadores/as que hayan estado en baja por I.L.T. o accidente de trabajo, percibirán íntegro el importe de las pagas extra.
Artículo 20º.- Antigedad Se abonará por trienios a razón del 4% del módulo de antigedad que figuraen el anexo para cada categoría profesional por cada uno de los trienios, con un tope del 16%. A los/as trabajadores/as que superen dicho tope se les respetará el porcentaje que venían percibiendo.
Durante la vigencia del presente convenio los/as trabajadores/as que consoliden un nuevo trienio percibirán su importe, cualquiera que sea el número de trienios que perciban.
Artículo 21º.- Complemento de puesto de trabajo El personal que presta sus servicios en las zonas de aseos y vestuarios de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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