Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.344 - Primera Sección
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Martes 31 de marzo de 2020

Que, mediante el Decreto N 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada Jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Leyes Nros.
19.227, 24.240, 26.992 y 27.442.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta coyuntura, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente el que se refiere a la seguridad alimentaria y sanitaria.
Que en el marco de esta situación de emergencia se han observado en los últimos tiempos determinados desequilibrios en el mercado de la carne vacuna, producto de distorsiones en materia de precios en las distintas etapas de la cadena de comercialización, que comprenden desde la producción hasta su comercialización final, lo que se tradujo en incrementos en el precio a las y los consumidores de carne vacuna, que no parecen guardar relación con la evolución de los principales componentes del costo de cada uno de los eslabones de la cadena, ni con la situación económica general.
Que, en consecuencia, en uso de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº480/18, corresponde encomendar a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la realización de una investigación del mercado de carne vacuna para determinar las posibles infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia.
Que, de manera complementaria, en uso de las competencias conferidas por las Leyes Nros. 19.227 y 26.992 y con el objeto de transparentar la intervención de los distintos agentes económicos de la cadena y resguardar, en última instancia, al consumidor final corresponde establecer un régimen informativo de precios de la Industria Frigorífica de la Carne Vacuna y sus derivados.
Que dicho régimen contempla el deber de informar de manera periódica a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la cantidad de kilogramos de media res y cueros vendidos diariamente y sus respectivos precios promedio.
Que dicha información será remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para su análisis y estudio en el marco de la investigación de mercado encomendada.
Que, adicionalmente la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
podrá publicar precios de referencia de media res y cuero con el objeto de transparentar las operaciones en la cadena de carne vacuna y así evitar distorsiones o conductas abusivas en interés de todos los participantes del mercado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades prevista en los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello, LASECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, un régimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, como actividad principal o secundaria bajo los Códigos 101011, 101012, 461032 y 463121 del Clasificador de Actividades Económicas CLAE aprobado por la Resolución General N3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o aquélla que en un fututro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados deberán, el último día hábil de la semana de cada mes calendario, informar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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