Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.344 - Primera Sección

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Martes 31 de marzo de 2020

MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-SCIMDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-19527593-APN-DGDMPYT, las Leyes Nros. 19.227, 24.240, 26.992, 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 480 de fecha 24 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, mediante la Ley Nº19.227 se creó un Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL declarar de interés nacional los mercados de concentración de alimentos perecederos, con el objetivo de proveer al conocimiento de la oferta y la demanda en todo el país, a la formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo, a las necesidades higiénico-sanitarias de los alimentos y al control de calidad y cantidad.
Que, el Artículo 22 de dicha ley en su prevé un Sistema de Informaciones para lograr que en cada mercado exista la información pública sobre productos entrados, transacciones efectuadas en los días anteriores, precios y todo otro dato que contribuya a su transparencia.
Que, mediante la Ley Nº26.992 se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº26.992 faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el Observatorio, con la finalidad de transparentar el acceso a la información y propender a una mayor protección de los consumidores y usuarios.
Que la Ley Nº24.240 que tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario conforma un bloque normativo junto con la Ley Nº27.442 que previene y sanciona aquellos actos que distorsionan o limitan la competencia o acceso al mercado y constituyen un abuso de la posición dominante en resguardo del interés económico general.
Que, en el inciso f, Artículo 28 de la Ley Nº27.442, se establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia tiene entre sus funciones y facultades la de realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes.
Que, no obstante ello, el Decreto Nº480 de fecha 23 de mayo de 2018 establece en su Artículo 5º que la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, en este sentido, mediante la Resolución Nº 359 de fecha 21 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, llevar adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de las Leyes Nros. 25.156 y 27.442.
Que, asimismo, el Decreto Nº274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones y en condiciones equitativas a los bienes esenciales, especialmente los relativos a la alimentación básica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones9319

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/04/2024

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