Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 31
de marzo de 2017

Año CXXV
Número 33.596
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos
FUERZAS DESEGURIDAD
Decreto 216/2017. Modifícase Reglamentación. Ley N21.965 1

FUERZAS DESEGURIDAD
Decreto 216/2017

ACUERDOS
Decreto 217/2017. Homológase Acta Acuerdo 2

Modifícase Reglamentación. Ley N21.965.

CONVENIOS
Decreto 219/2017. Apruébase Convenio 2

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

MINISTERIO DESALUD
Decreto 215/2017. Desígnase Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales 3
INSTITUTO NACIONAL DESERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS YPENSIONADOS
Decreto 218/2017. Desígnase Director Ejecutivo 3
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 220/2017. Modificación. Decreto N733/2016 3

Resoluciones Ministerio deEnergía yMinería ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 75-E/2017. Prorrógase plazo. Resolución N40/2017 4
Secretaría deEmpleo EMPLEO
Resolución 127-E/2017. Programa El Empleo en tu Barrio. Reglamentación 4

Disposiciones Subsecretaría deComercio Interior BIENES YSERVICIOS
Disposición 11-E/2017. Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12. Prórroga 5
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2914/2017. Prohibición de comercialización 6
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2913/2017. Prohibición de uso y comercialización 7

VISTO el Expediente EX-2016-04357350- -APN-JGAMSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº21.965, su Reglamentación aprobada por el Decreto N1866 de fecha 26 de julio de 1983 y el Convenio de Transferencia Progresiva a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscripto el 5 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente se propone modificar la Reglamentación de la Ley para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - Decreto N1866/83, a los fines de contemplar entre los afiliados a la Superintendencia de Bienestar, a aquellos agentes alcanzados por el Convenio de Transferencia Progresiva citado en el Visto.
Que la Ley N26.288 modificó los términos de la Ley N24.588 y dispuso que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, mientras que el Gobierno Nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que con fecha 5 de enero de 2016, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscribieron el Convenio de transferencia progresiva a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en lo que refiere al personal, el artículo 11 de la Ley N24.588 y su modificatoria, en comunión con la cláusula DÉCIMO PRIMERA, párrafo segundo del referido Convenio, se establece que los agentes públicos que presten servicios en el Estado Nacional y fueren transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigedad, derechos previsionales que les corresponden en conformidad a la legislación vigente y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la transferencia, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES determine.
Que a través del mentado Convenio, la Ciudad asumió todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la consecuente transferencia por parte de la NACION, del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes necesarios para asegurar la prestación del servicio.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 2912/2017. Prohibición de uso y comercialización 7

Que asimismo, en el marco de la etapa de transición, la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, dispone respecto a los agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA transferidos, que se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía local.

Avisos Oficiales
Que por último, la cláusula DÉCIMO QUINTA, dispone que cada una de las partes en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes provenientes de la NACIÓN a la CIUDAD.

Nuevos 9
Anteriores 65

Asociaciones Sindicales Estatutos 70

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que en virtud de lo normado y a los fines de resguardar los derechos laborales y sociales del personal transferido, como así también, la equidad y la igualdad en el goce de los derechos respecto de los agentes que conformaban la ex POLICÍA METROPOLITANA, corresponde modificar los artículos 809, 812, 819, 820, 823, 836 y 838 del Decreto N 1866/83, de modo tal de contemplar entre los afiliados a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, la situación de aquellos agentes transferidos que opten por dicha obra social, así como la de los agentes que formaban parte de la ex POLICÍA METROPOLITANA y opten ahora por recibir los beneficios de la mencionada Superintendencia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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