Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 6
de marzo de 2017

Año CXXV
Número 33.578
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 139/2017. Modificación. Ley N 27260 1

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

FUERZA AÉREA ARGENTINA
Decreto 141/2017. Promociones 2

Decreto 139/2017

MINISTERIO DEFINANZAS
Decreto 144/2017. Desígnase Secretario de Servicios Financieros 5
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 142/2017. Créase cargo Extraescalafonario. Designación 5
ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DEPIEDRA
Decreto 140/2017. Desígnase Representante Titular del Estado Nacional 5
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 143/2017. Desígnase Director General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones 6

Decisiones Administrativas CONVENIOS
Decisión Administrativa 156/2017. Servicios de Distribución de Bolsines Puerta a Puerta 6
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 155/2017. Designación 6
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 154/2017. Desígnase Director Nacional de Información Minera y Transparencia 7
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 153/2017. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 7
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Decisión Administrativa 151/2017. Designación 7
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Decisión Administrativa 152/2017. Designación 8

Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4002-E. Ley N19.640. Representación del Organismo ante la Comisión para el Área Aduanera Especial. Resolución N4.712/80 ANA y sus modificaciones. Su modificación 8

Modificación. Ley N 27260.
Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente N EX-2017-01292799-APN-DMEYNMHA y el Libro II de la Ley N 27.260,y CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II de la Ley N 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal, cuyo artículo 42 dispuso que no deberán abonar el impuesto especial contemplado en el artículo que lo precede, los fondos que se afecten, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos a emitir por el ESTADO NACIONAL, cuyas características detalle la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme a las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 de su inciso a.
Que el artículo 7 del Decreto N 895 de fecha 27 de julio de 2016, reglamentario de la citada ley, estableció que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a del artículo 42 de la Ley N 27.260 serán no negociables, y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO 4 años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.
Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA entonces dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por cuyos artículos 1 y 2 se dispuso la emisión de los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0%
VTO. 2019 BONAR 0% 2019 y de los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 BONAR 1% 2023, respectivamente; y por cuyo artículo 3
se aprobó el procedimiento para su suscripción, obrante como Anexo de la referida resolución.
Que en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 2 del inciso a del reseñado artículo 42 de la Ley N 27.260, el instrumento de deuda pública denominado en dólares a TRES 3 años BONOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019 BONAR 0%
2019, se podía adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016, mientras que el bono denominado en dólares a SIETE 7 años BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 BONAR 1% 2023, se podía adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 numerosos contribuyentes han formulado solicitudes para acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de la adquisición de BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 BONAR 1% 2023, lo que no ha sido posible a tenor de la fecha de vencimiento prevista en la citada disposición legal.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4007-E. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Títulos I y II del Libro II de la Ley N27.260 9

Que, por otra parte, la emisión de BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023 BONAR 1% 2023, oportunamente realizada a los fines previstos en el mentado artículo 42, no ha sido totalmente colocada.

Administración Federal deIngresos Públicos COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 4008-E. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. DJAS.
R.G. N3.276 y sus modif. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. DAPE. R.G. N3417 y su modif. Su derogación 10

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas y la disponibilidad de los bonos emitidos por parte del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente modificar la fecha establecida en el apartado 2 del inciso a del artículo 42 de la Ley N 27.260, a efectos de que los títulos públicos ya emitidos puedan ser adquiridos por los contribuyentes que así lo deseen, como así también, en caso de estimarse necesario, ampliar su emisión.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL18.8.77
Resolución General 2/2017. Actualízase Ordenamiento. Resolución General N3/2016 10
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que a tal efecto, corresponde facultar al MINISTERIO DE FINANZAS y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas necesarias a los fines de que todos aquellos contribuyentes que deseen optar por la adquisición del bono involucrado, incluidos aquellos que se vieron imposibilitados de hacerlo ante el vencimiento del plazo originariamente previsto, puedan destinar sus fondos a la obtención del referido título público.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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