Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 27
de marzo de 2017

Año CXXV
Número 33.592
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 205/2017

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 205/2017. Recházase recurso 1

Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017

Decisiones Administrativas
VISTO el Expediente NE-24130-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 201/2017. Desígnase Director de Agregadurías y Comisiones al Exterior 2

Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., interpone recurso jerárquico directo contra la Decisión Administrativa N1178 de fecha 23 de diciembre de 2014 por la que, entre otros extremos, se declaró inadmisible su oferta en la Licitación Pública Nº49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se rechazó la impugnación que efectuara contra el Dictamen de Evaluación N318/2014, emitido en el marco de la misma.

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 204/2017. Desígnase Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer 2

Que, desde el punto de vista formal, la presentación resulta procedente, toda vez que el causante se notificó del acto atacado con fecha 21 de enero de 2015 y efectuó su presentación con fecha 28 de enero de 2015, dentro del plazo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 202/2017. Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales 3
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 205/2017. Desígnase Directora Nacional de Relaciones Federales 3
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 203/2017. Asígnanse funciones 4

Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 161-E/2017. ExpoEventos 2017 4

Remates Oficiales Nuevos 5

Avisos Oficiales Nuevos 6
Anteriores 23

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que, conforme surge de las actuaciones, mediante Resolución Nº876 de fecha 29 de abril de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se autorizó a efectuar una Licitación Pública, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellas ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.
Que, mediante Disposición N 36/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, que fuera notificada al proveedor con fecha 12 de junio de 2014, se aplicaron a ALIMENTOS GENERALES S.A. dos sanciones, una de apercibimiento, en los términos del artículo 131, inciso a apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893/12 y su modificatorio, como consecuencia de la rescisión parcial por culpa del proveedor del contrato perfeccionado y, otra, de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de SEIS 6 meses, en los términos del artículo 131, inciso b, apartado 2.2. del mencionado Reglamento, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado, ambas en el marco de la Licitación Pública N145/12 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, mediante Disposición N 68 de fecha 26 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES se suspendieron los efectos de la Disposición ONC N 36/14, en los términos del artículo 12 de la Ley N19.549, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por ALIMENTOS GENERALES S.A. Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la requirente afirma que se recurrió erróneamente al Código Civil como fuente de los efectos de la Disposición ONC
N68/14, confundiendo una ley emanada del Poder Legislativo con una resolución de una medida cautelar emanada del Poder Ejecutivo.
Que, asimismo, considera que no existe en la Ley N 19.549 el principio de los efectos ex nunc de las resoluciones administrativas, y que, por el contrario, expresamente se consagra la retroactividad, siempre que no se lesionen derechos adquiridos y favorezcan al administrado.
Que por otra parte, entiende que de mantenerse la resolución atacada, se produce un perjuicio, sólo reparable en una instancia posterior y seguramente mediante un juicio de daños y perjuicios.
Que, en cuanto al fondo de la cuestión, el artículo 5 del Anexo al Decreto N893/12 y su modificatorio, establece el Régimen Jurídico de los Contratos, especificando que los mismos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº1023/01 y sus modificaciones, por ese reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Que, en este sentido, asiste razón al recurrente en cuanto a la norma que debe aplicarse en forma primaria para establecer el carácter de los efectos del acto administrativo dictado en el marco de un procedimiento contractual, es decir, el Título III de la Ley Nacional de Procedimien-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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