Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de mayo de 2015

CONCURSOS OFICIALES

Pág.

Nuevos 8

BOLETIN OFICIAL Nº 33.139

EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y el Artículo 664 de la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello,
AVISOS OFICIALES
Nuevos 22

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Art. 3 Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 4 Los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 11
DE LA LEY N26.743
1. Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.
Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.
Todos los productos deben estar aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA ANMAT.
2. La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE
SALUD son autoridad de aplicación en todas las materias de su competencia de conformidad con la Ley N26.743.
3. El MINISTERIO DE SALUD tendrá las funciones seguidamente citadas, sin perjuicio de las que puedan surgir de normativas complementarias respecto de la presente:
a Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los objetivos del artículo que por esta medida se reglamenta.
b Coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud.
c Realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL
Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA en la órbita de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

61

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 900/2015
Decreto Nº509/2007. Modificación.

Bs. As., 20/5/2015

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Modifícanse en el Anexo I del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona D.I.E., para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M., que se detallan en las DOS 2 planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N509/07 y sus modificaciones, por las ONCE
11 planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3 Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

CONSIDERANDO:

Art. 4 Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Que a través de la Decisión N1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR
CIENTO 0% para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.

Art. 5 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015, inclusive; aplicándose las alícuotas vigentes del Arancel Externo Común A.E.C. establecidas para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. involucradas una vez vencido el plazo mencionado.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi.

VISTO el Expediente N S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
Que el Decreto N1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona D.I.E. a su equivalente del Arancel Externo Común A.E.C. a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N100 de fecha 12 de enero de 2012.
Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.
Que en este orden de ideas, se ha identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que es menester facilitar el acceso a los mismos, asignándoles una alícuota en concepto de Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del DOS POR
CIENTO 2%.
Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BIENES DEINTERÉS
HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 899/2015
Declaraciones.

Bs. As., 20/5/2015
VISTO, el Expediente N732/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés histórico nacional a las aeronaves PULQUI I y PULQUI II, ubicadas en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que el 4 de enero de 1945 la FUERZA AÉREA ARGENTINA nace como fuerza armada independiente, asumiendo en pie de igualdad con el EJÉRCITO y la MARINA DE
GUERRA la alta misión que significa la custodia y defensa de la soberanía nacional.

2

NA, siendo el primer avión de este tipo en fabricarse en LATINOAMÉRICA, y el noveno en todo el mundo.
Que el proyecto de construcción de dicho avión nace por iniciativa del gobierno del General Juan Domingo PERÓN y la responsabilidad de llevarlo a cabo recae sobre el INSTITUTO AEROTÉCNICO DE CÓRDOBA
IAe., actual FÁBRICA MILITAR DE AVIONES.
Que su construcción finaliza en el año 1947, teniendo su vuelo inaugural el 9 de agosto de ese mismo año, siendo presentado oficialmente el 8 de octubre de 1948.
Que, en base a los resultados obtenidos por el prototipo del I.Ae. 27 PULQUI I, el INSTITUTO AEROTÉCNICO decide iniciar un nuevo proyecto de avión a reacción, y hacia fines del año 1947 comienza la elaboración de un anteproyecto llamado I.Ae.33.
Que, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, el gobierno argentino invita al famoso diseñador alemán ingeniero Kurt Waldemar TANK quien, junto al ingeniero argentino Norberto MORCHIO y un equipo de colaboradores argentinos y alemanes, tuvo una participación capital en el proyecto.
Que el avión hace su primer vuelo el 16 de junio de 1950, y el 8 de febrero de 1951 se realiza su presentación pública.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1 ter, Inciso b de la Ley N12.665 y sus modificatorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase bien de interés histórico nacional a la aeronave PULQUI I, ubicada en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2 Declárase bien de interés histórico nacional a la aeronave PULQUI II, ubicada en el MUSEO NACIONAL DE AERONÁUTICA, en el Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Art. 3 La COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL
Decreto 902/2015

Que al mismo tiempo la FÁBRICA MILITAR
DE AVIONES recibe también gran impulso, siendo de esos años los proyectos de aviones a reacción que cristalizaran en los PULQUI I y PULQUI II, máquinas íntegramente fabricadas por personal argentino luego de la Segunda Guerra Mundial.

Bs. As., 20/5/2015

Que el I.Ae. 27 PULQUI flecha en idioma mapuche fue un avión a reacción diseñado y construido en la REPÚBLICA ARGENTI-

VISTO el Expediente N7104/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2015

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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