Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de mayo de 2015

Pág.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 233/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental 7
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 225/2015
Autorízase contratación 7
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 226/2015
Autorízase contratación 7
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decisión Administrativa 228/2015
Dase por autorizada contratación en la Subsecretaría de Planeamiento Educativo 8
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 229/2015
Orden de Compra Nº105/2015. Ampliación 8
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 230/2015
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº51/2014 8
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 224/2015
Contratación 9

SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 147/2015-MREC
Dánse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 9
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL18.8.77
Resolución General 2/2015-CACM 18.8.77
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB 11
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 97/2015-SH y 23/2015-SF
Ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016 Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016 12

AVISOS OFICIALES
Nuevos 13
Anteriores 71

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

b Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte 120 días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3;
c Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;
d Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
ARTÍCULO 6 Los sujetos con derecho a solicitar la compensación en el artículo 4, deberán interponer reclamo administrativo previo, que resuelto favorablemente, será cancelado con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para su cumplimiento, no pudiendo exceder los
DECRETOS

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 889/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0061807/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2758 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 1398 de fecha 21 de agosto de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

RESOLUCIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 33.138

73

ciento veinte 120 días hábiles la liquidación de lo prescripto en el artículo 4.
ARTÍCULO 7 Para el supuesto de ex agentes que no hubieren promovido acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte 120 días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3.
ARTÍCULO 8 Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria y sus litisexpensas.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Bs. As., 20/5/2015

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1 del Decreto N491/02.
Por ello,
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 24 de diciembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N2758 de fecha 28 de diciembre de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N1398 de fecha 21 de agosto de 2014, del Doctor D. Carlos Aníbal GOMEZ
D.N.I. N18.000.265, en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinador de Evaluación Operativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE

AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Marta A. Luchetta.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes. al Programa 19
Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N 2758 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al Doctor D. Carlos Aníbal GOMEZ como Coordinador de Evaluación Operativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N1398 de fecha 21 de agosto de 2014, por el mismo término.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

REGISTRADO BAJO EL Nº27133

Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida.

ARTÍCULO 9 Establécese la exención del pago de impuesto a las ganancias a las indemnizaciones establecidas en esta ley.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles.

2

LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DELESTADO
Decreto 893/2015
Asignación.

VISTO el Expediente N376.747/14 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, los Decretos N 598 del 29 de marzo de 1990, y sus modificatorios, y N2
del 4 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N598/90 y sus modificatorios se transformó a LOTERÍA NACIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, se aprobó su Estatuto Constitutivo y se estableció su dependencia funcional.
Que por Decreto N 2/00 se dispuso que la representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, será ejercida por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE.
Que la misión declarada de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO es regular, administrar, explotar y ejercer el contralor de los juegos de azar a fin de presentar a la ciudadanía una oferta lúdica ordenada y transparente que garantice la protección de sus grupos de interés, para contribuir a la sociedad en su conjunto, aportando parte de sus beneficios a la promoción y desarrollo social en el marco de un modelo de gestión pública que integra, resguarda y promueve prácticas de comportamiento ético y de responsabilidad social corporativa.
Que LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha experimentado un importante crecimiento de sus responsabilidades, lo que conlleva correlativamente al aumento de las respectivas utilidades, implicando ello análoga proporción en generación de recursos económicos genuinos para el Estado.
Que la envergadura y crecimiento generados en forma directa e indirecta desde LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO y sus resultados, han tenido fuerte impacto tanto en los aspectos sociales como en los culturales y económi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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