Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 26 de mayo de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.136

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b No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador.

tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además otro por cada mil 1.000 aportantes activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se elegirá también un suplente por cada titular.

c Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco 5 años anteriores al momento de jubilarse.

Artículo 14: APLICABLE Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la Asamblea una vez constituida.

a Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince 15 años.

d Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco 5 últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco 5 años;
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo
en caso de deuda cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento 30% del complemento que se otorgue;
3- tener quince 15 años o más de aportes al Fondo Compensador.
f Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6: APLICABLE El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por ciento 80% de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento 20%
de los aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional;
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador;
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración.
Artículo 7: APLICABLE El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8: APLICABLE Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las cuales derivaron.
Artículo 9: INAPLICABLE Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:
A De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
1 Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B Del personal en actividad:
1 Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B. 2 El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador.
Artículo 10: APLICABLE Los recursos del Fondo Compensador serán destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3 del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente aceptación.
La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales. El Consejo de Administración podrá disponer el depósito total o parcial de los importes que integran el Fondo de Reserva en entidades públicas y/o privadas y/o mixtas de reconocida solvencia y solidez sometidas al régimen de la Ley 21.526 de Entidades Financieras cuando lo considere fundadamente conveniente para los intereses de la Institución.
Artículo 11: APLICABLE Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a Asamblea Federal.
b Consejo de Administración.
c Sindicatura.
Artículo 12: APLICABLE La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la entidad.
Artículo 13: APLICABLE La Asamblea Federal estará integrada por un representante de cada entidad de 1 grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quien
Artículo 15: APLICABLE Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial.
Artículo 16: APLICABLE El representante designado por cada Sindicato a La Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente.
Artículo 17: APLICABLE Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable.
Artículo 18: APLICABLE Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar:
a El acta de la Asamblea Federal anterior.
b La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio estará comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Sindicatura, desde la finalización del ejercicio hasta la realización de la Asamblea Federal.
d Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el presente régimen.
Artículo 19: APLICABLE Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de abril.
Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento veinte 120 días subsiguientes.
Artículo 20: APLICABLE La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta 30 días.
Artículo 21: APLICABLE Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias:
a Cuando así lo determine otra Asamblea Federal.
b Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las Asociaciones mencionadas en el artículo 15 del presente.
c Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo.
Artículo 22: APLICABLE Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una antelación mínima de cinco 5 días en la fecha que determine el Consejo de Administración.
Artículo 23: APLICABLE La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella.
Artículo 24: APLICABLE Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras partes de los representantes que representen a más de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria con los representantes presentes con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador. Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 25: APLICABLE Para acreditarse como representante de cada Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26: APLICABLE Para reformar este régimen será necesaria una mayoría mínima de dos tercios 2/3 del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Artículo 27: APLICABLE Para modificar el aporte empresario establecido en el artículo 9
del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los términos de la ley 14.250
entre las empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representan al personal de la actividad.
Artículo 28: APLICABLE El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea Federal.
Artículo 29: APLICABLE El Consejo de Administración estará compuesto por un total de catorce 14 miembros; de los cuales doce 12 serán representantes de las Asociaciones Sindicales de 1 grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial quienes tendrán derecho de voz y voto y dos 2 serán representantes de los beneficiarios jubilados y pensionados de los cuales uno tendrá derecho de voz y voto y el restante sólo voz.
Artículo 30: APLICABLE Los integrantes del Consejo de Administración, así como la designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal, exclusivamente.
Artículo 31: APLICABLE La Asamblea Federal designará:
a Un Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/2015

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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