Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de mayo de 2015

Primera Sección
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Prensa y Difusión
Secretario de Acción Social
Secretario de Deportes y Turismo
Secretario Administrativo
Secretario de Interior
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Secretario de Igualdad
Secretaria de la Mujer y Derechos Humanos
Secretario de la Tercera Edad
Secretaria de la Juventud
Sub-Secretario Gremial
2 vocales titulares.

Sub-Secretario de Finanzas
Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.135

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6 seis Vocales Titulares.
Habrá además 3 tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N9/15.

ARTÍCULO 1.- A los 29 días del mes de julio de 2014, se constituye la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura A.P.S.A.I., como entidad sindical de primer grado, que agrupará al personal en relación de dependencia de categoría superior, jerárquico y profesional, ya sean analistas, coordinadores, supervisores, jefes, gerentes y directores, que desarrollen su actividad en empresas viales.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Lavalle N1.459, Piso 1, Of. 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b Comisión Directiva.
c Comisión Revisora de Cuentas.
d Junta Electoral.
e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N514/03.
ARTICULO 29.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 19 diecinueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial Secretario de Organización Secretario de Actas y Administración Secretario de Finanzas

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Legislativo de Entre Ríos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 11/15.
ARTÍCULO 1.- En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, se constituye la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL LEGISLATIVO DE ENTRE RÍOS, la mencionada institución agrupa a todos los trabajadores del Poder Legislativo, comprendidos en Planta Permanente cualquiera sea su categoría, ítems que revisten con carácter de personal de Planta Permanente; tiene su domicilio legal en CASA DE GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, Calles SANTA FE y FERNÁNDEZ DE LA PUENTE, Planta Baja, Honorable Legislatura, y tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Provincia de Entre Ríos, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses del Personal Legislativo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tendrá por objeto: a Agrupar al personal mencionado en el Artículo 3 y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de banderías políticas, razas o credos.
b Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales. c Propender a la capacitación técnica y cultural de los asociados y su familia. D Establecer becas de estudio y perfeccionamiento para los asociados y su grupo familiar. E Propulsar la realización de actividades culturales, deportivas y sociales. F Organizar excursiones turísticas, establecer colonias de vacaciones, campamentos, etc. G Coordinar esfuerzos a los efectos de planificar soluciones al problema de vivienda de sus asociados. H Organizar y promover la formación de Cooperativas, sociedades de consumo, de créditos, de acuerdo a la legislación vigente. I Disponer la cotización o cuotas societarias.
ARTÍCULO 12.- La Asociación será dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA
compuesta por socios activos de ocho 8 miembros titulares de Planta Permanente, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO
GREMIAL, TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, tres 3 vocales titulares y tres 3 suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El período de mandato durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos y deberá acreditar una antigedad no menor de dos años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Rurales S.T.R. aprobado por la Resolución M.T. y S.S. 288/2015.

ARTICULO 1.- A los 9 días del mes de Septiembre del 2013, se constituye el Sindicato de Trabajadores Rurales S.T.R. La entidad de primer grado, que Agrupará trabajadores dependientes de establecimientos RURALES de la AGRICULTURA, GANADERIA. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio fiscal en Sarmiento 636, Dock Sud, Pcia. de Buenos Aires C.P. 1871 - Tel: 011- 22048221/22048210, legal Combate de los Pozos 47 PB 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1079 Tel: 011-4951-9860.ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/05/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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