Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2015 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de mayo de 2015

Pág.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 829/2015
Danse por asignadas funciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales 6
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 841/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo 6
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 821/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Inmigración 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 212/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa 7
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 213/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar 8
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 191/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica 8
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 211/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos 9

DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3847/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización 9
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 3848/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización 10
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 3849/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización 10

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 11

AVISOS OFICIALES
Nuevos 30
Anteriores 46

establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la ley 26.352 y por el decreto 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.
ARTÍCULO 6 La sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, tendrá las siguientes funciones y competencias:
a Proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima;
b Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad
Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y supervisar su implementación;
c Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 7 El Poder Ejecutivo nacional aprobará los estatutos sociales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado creada por esta ley, con sujeción a sus pautas, y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la misma, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio del Interior y Transporte.
ARTÍCULO 8 El Ministerio del Interior y Transporte supervisará el desenvolvimiento de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 9 La dirección y administración de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado estará a cargo de un 1 directorio integrado por un 1 representante de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte designado por dicho ministerio, el señor presidente del directorio de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.134

Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o de la sociedad que la reemplace en el futuro, el señor presidente del directorio de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima o de la sociedad que la reemplace en el futuro, dos 2 representantes designados por el Ministerio del Interior y Transporte a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y un 1
representante de los usuarios designados por el Ministerio del Interior y Transporte.
ARTÍCULO 10. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones de la sociedad creada por el artículo 5 será determinado en su respectivo estatuto.
ARTÍCULO 11. Las relaciones laborales de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 12. La sociedad que se crea por el artículo 5 estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la ley 24.156. En la gestión de sus asuntos deberá garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover los mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad.
ARTÍCULO 13. Transfiérense a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, creada por el artículo 5 de la presente, los certificados nominativos que representan el ciento por ciento 100% del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento 40% del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento 35% del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento 16% del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.
ARTÍCULO 14. Sustitúyense los incisos b y c, del artículo 3 de la ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
b La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios;
c El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre.
ARTÍCULO 15. Incorpóranse al artículo 3 de la ley 26.352, como incisos m y n, los siguientes:
m La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea;
n La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros.
ARTÍCULO 16. Sustitúyese el artículo 7
de la ley 26.352, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7: Créase la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con suje-

2

ción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la ley 19.550
y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
La sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17. Sustitúyense los incisos a y c del artículo 8 de la ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen;
c Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título.
ARTÍCULO 18. Incorpóranse al artículo 8 de la ley 26.352, como incisos e y f, los siguientes:
e Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado;
f Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 19. Sustitúyese el artículo 1
del decreto 566 del 21 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: Dispónese la constitución de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, bajo el régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales t.o.
1984, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.
ARTÍCULO 20. La presente ley se reglamentará en el plazo de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADA BAJO EL N27.132
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31