Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 19 de mayo de 2015

Primera Sección
Artículo 39: APLICABLE La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designarán, entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente.
Artículo 40: APLICABLE La duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41: APLICABLE Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte 120 días, elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42: APLICABLE Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración, 3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los supuestos previstos en el artículo 6.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Artículo 43: APLICABLE El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente Régimen.
Artículo 44: APLICABLE Todos los plazos previstos en el presente Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45: APLICABLE En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 46: APLICABLE En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial al efecto.
Artículo 47: APLICABLE Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el artículo 10, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos.
Artículo 48: APLICABLE La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial.
Artículo 49: APLICABLE Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los quince 15 días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta 60 días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los convoque.
Artículo 50: APLICABLE Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51: APLICABLE La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante el proceso de disolución del Fondo.
En caso de disolución de la Entidad y de existir remanente de fondos, éstos serán remitidos a la Administración Nacional de Seguridad Social o al organismo que en el futuro la reemplace para destinarlos a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados de la actividad de las telecomunicaciones que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Régimen Institucional.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.132

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/05/2015

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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