Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de mayo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.130

Pág.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 198/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística 8
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 199/2015
Autorízase contratación 9
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 197/2015
Contratación 9

RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
Resolución 1081/2015-MJDH
Resolución Nº 712/2014. Prórroga 9

DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3742/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización 10

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 11

AVISOS OFICIALES
Nuevos 50
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. 51
Anteriores 115

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

117

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 379/2015-MTESS
Otórgase la Personería Gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tornquist, Provincia de Buenos Aires, para agrupar a todos los trabajadores bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Tornquist, Provincia de Buenos Aires 118

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N 24.521 de Educación Superior.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE
LAS ARTES, creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N3.283 modificada por su similar N4.979, en los términos del artículo 69, inciso a de la Ley N24.521 de Educación Superior.
Art. 2 El MINISTERIO DE EDUCACIÓN
realizará, por los medios y procedimientos que considere pertinentes, un seguimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS

119

ARTES a fin de verificar que dicha Institución dé adecuado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la Resolución N1101 de fecha 16 de diciembre de 2014.
Art. 3 Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES
deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni.

CONTRATOS
Decreto 784/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente NS01:0024032/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Programa de Infraestructura Universitaria II Fase B, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAF, y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO CAF se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIEN MILLONES U$S100.000.000.
Que el objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA a financiar obras de infraestructura en las universidades nacionales de las diferentes provincias del país con el fin de extender la cobertura y mejorar la calidad del Sistema Universitario Nacional.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO 4 componentes: i Infraestructura Universitaria, ii Equipamiento y Mobiliario, iii Administración y Asistencia Técnica y; iv Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del Organismo Ejecutor del Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua-

2

dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y el Artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO CAF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
U$S100.000.000, destinado a financiar parcialmente el Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B, que consta de las Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIDÓS 22 Cláusulas, de las Condiciones Generales de Contratación integradas por TREINTA Y TRES 33 Cláusulas y UN 1 Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4 Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, como Organismo Ejecutor del Programa de Infraestructura Universitaria II - Fase B, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1
de la presente medida.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Julio M.
De Vido.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decreto 791/2015
Promociones.

Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente NAF 4-4036/904/2014 del Registro de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Artículo 70 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2015

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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