Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de mayo de 2015

mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO O.M.C., conforme el listado incluido como Anexo III en la misma norma.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las antedichas disposiciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y los artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.128

3

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la Decisión CMC N39/11 Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica Internacional.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes.
La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo I de la presente Decisión.

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Adóptanse las disposiciones de la Decisión N35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las CINCO 5 planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2 Modifícanse en el Anexo l del Decreto N509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común A.E.C. y al Derecho de Importación Extrazona D.I.E. que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que se consignan a continuación:

Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de Junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del AEC, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su Incorporación a sus respectivos ordenamientos Jurídicos nacionales antes de esa fecha.
La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será definida en función de los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente. Esta Incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014
ANEXO I

Art. 3 Lo establecido en el Artículo 2 de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2015 inclusive; fecha a partir de la cual, de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión N 35/14 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo 1 del presente decreto, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que se consignan a continuación:

ANEXO II

Art. 4 Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común G.M.C..
Art. 5 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.
ANEXO

ANEXO III

MERCOSUR/CMC/DEC. N35/14
PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N07/94, 08/94, 01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de Instrumentos de política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso productivo regional.
Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común AEC que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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