Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de mayo de 2015

INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1160/2015
Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Decreto N 756/93, la Resolución 609/2015-INCAA y el Expediente 3417/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que los premios consisten, según la resolución 609/2015/INCAA, en once 11 premios de PESOS UN MIL $1.000 libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos resultante del sorteo correspondiente del mes de Febrero del año 2015.
Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 28 de Marzo del año 2015 a las 21.00 horas en la sede del Club Atlético Talleres de Remedios de Escalada, protocolizado por el Escribano Martín Leandro Russo Adscripto al Reg. 75, Carnet 5853, Partido de Lanús.
Que en el acta confeccionada por el Escribano Martín Leandro Russo constan los nombres y documentos de los ganadores.
Que los ganadores resultaron ser 1 Ana Herscovich DNI 6.686.280, 2 Bernardita Alcala DNI
29.839.244, 3 Marta González DNI 4.943.143, 4 Susana Martelli DNI 6.127.804, 5 Perla Angela Guaglione DNI 5.591.095, 6 Ana María Amioni DNI 5.819.937, 7 Cristina Segovia Anulado, no cumple con la reglamentación vigente, 8 María Luisa Urbano DNI 1.735.891, 9 Ana Costas DNI
4.729.810, 10 Teresa Rodríguez DNI 5.006.617, 11 Ana María Garrido DNI 4.533.035.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N17.741 y sus modificatorias t.o. Decreto N1248/01.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese ganadores del premio de PESOS MIL $1000 libre de impuestos, correspondiente al mes de Febrero del año 2015, a los siguientes acreedores que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos que figuran en el anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL $1.000
libre de impuestos.
ARTICULO 3 Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2015, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4 Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.
ARTÍCULO 5 Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION N1160
1 Ana Herscovich 2 Bernardita Alcala 3 Marta González 4 Susana Martelli 5 Perla Angela Guaglione 6 Ana María Amioni 7 Cristina Segovia 8 María Luisa Urbano 9 Ana Costas 10 Teresa Rodríguez 11 Ana María Garrido
DNI 6.686.280
DNI 29.839.244
DNI 4.943.143
DNI 6.127.804
DNI 5.591.095
DNI 5.819.937
Anulado, no cumple con la reglamentación vigente DNI 1.735.891
DNI 4.729.810
DNI 5.006.617
DNI 4.533.035

e. 07/05/2015 N32363/15 v. 07/05/2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
SECRETARÍA DECOMUNICACIONES
Resolución 15/2015
Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N3.821/2009 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor Don Juan Ignacio UGALDE CUIT 20-28299403-9 solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servidos de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
Que el Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

159

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Don Juan Ignacio UGALDE CUIT 20-282994039 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.124

ARTÍCULO 1 Otórgase al señor Don Juan Ignacio UGALDE CUIT 20-28299403-9 Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre del señor Don Juan Ignacio UGALDE CUIT 2028299403-9 en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 07/05/2015 N32320/15 v. 07/05/2015

MINISTERIO DEINDUSTRIA
SECRETARÍA DEINDUSTRIA
Resolución 498/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente NS01:0097981/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N26.393 se estableció un Régimen de Desarrollo y Consolidación del Sector Autopartista Nacional, estableciéndose un incentivo a la compra de las autopartes locales por parte de las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que los sujetos alcanzados por dicho Régimen podrán obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 2 de la Ley N26.393, y las matrices y moldes indicados en el Artículo 3 de la Ley N26.393, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto N939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que a su vez, el Artículo 10 de la mencionada ley instituye en el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR y para las compras de autopartes, matrices y moldes un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO 8% de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción, al SIETE POR CIENTO 7% en el segundo año de producción, al SEIS POR CIENTO 6% en el tercer año de producción.
Que la empresa FORD ARGENTINA S.C.A. ha presentado un proyecto de inversión destinado a la producción de una nueva plataforma para el modelo FORD FOCUS C346, el cual se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Ley N26.393 y la Resolución N25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que dicho proyecto ha sido analizado favorablemente por el Área Técnica conformada en la órbita de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/05/2015

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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