Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 384/2014
Autorízase contratación
Decisión Administrativa 385/2014
Apruébase contratación en la Dirección de Administración de Gastos de Representaciones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Asuntos Especiales. .

Pág.
21

22

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 379/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

22

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 374/2014
Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones

23

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 381/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 375/2014
Autorízase contratación

23

23

RESOLUCIONES
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2014-SE
Resolución Nº95/2013. Modificación
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2014-CACM 18.8.77
Resolución General Nº4/2014. Modificación

24

25

Nuevos

26

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

26

Anteriores

64

65

Por ello,
CAPITULO VII RECURSOS PUBLICOS

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CAPITULO VIII CUPOS FISCALES

Artículo 1 Apruébase la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Julio C.
Alak.
ANEXO
LEY Nº11.672, COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO t.o. 2014
ORDENAMIENTO TEMATICO
TITULO I. ADMINISTRACION FINANCIERA
CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTARIO
CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA
CAPITULO IV SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

TITULO II. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL
ESTADO NACIONAL
CAPITULO I RELACION NACION-PROVINCIAS
CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES
CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES
CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO
TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES
CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS
CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS
PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO
CAPITULO IV ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES
LEY Nº11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO t.o. 2014

CAPITULO V SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

CAPITULO VI PERSONAL Y SALARIOS

ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I
SISTEMA PRESUPUESTARIO
ARTICULO 1.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO
25% por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.
En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin.
Fuentes: Leyes Nros. 11.672 t.o. 1943, Artículo 125 y 24.764, Artículo 53.
ARTICULO 2.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO 50%
de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
Fuente: Ley Nº11.672 t.o. 1943, Artículo 126.

AVISOS OFICIALES

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.890

ARTICULO 3.- Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusieran.
Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados.
Las Jurisdicciones mencionadas tendrán la libre disponibilidad de los créditos que les asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determina en forma expresa.
Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 16 y 83; 24.156, Artículo 137 inciso c y 24.764, Artículo 53.
ARTICULO 4.- Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para reasignar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse, en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales, sobreasignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, excepto cuando el señor Jefe de Gabinete de Ministros le otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período menor de DOCE 12 meses. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determine en forma expresa.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros, junto con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional enviará al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el anteproyecto preparado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION, acompañando los antecedentes respectivos cuando las estimaciones efectuadas por dicho organismo no coincidan con las del proyecto general. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº24.937 y sus modificatorias.

2

- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.
- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo dentro de los TREINTA 30
días corridos contados a partir de la fecha de dictado de cada uno de los decretos que aprueben los planes de acción y presupuesto de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial a las que se refiere este artículo.
Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 33 y 61; 24.855, Artículo 16 y Decretos Nros. 2.703
de fecha 20 de diciembre de 1991 y 1.504 de fecha 21 de agosto de 1992.
ARTICULO 6.- Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores, excepto las correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a las universidades nacionales.
Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 32 y 39 y 23.990, Artículo 31.
ARTICULO 7.- Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley Nº 17.502 a fin de que con los créditos asignados en la Categoría Programática 1 - Actividades Centrales - Inciso 5 Transferencias, pueda realizar gastos referidos a ayudas sociales, a personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo.
Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 22 y 45, y 24.764, Artículo 53.
ARTICULO 8.- Los créditos aprobados por las leyes de presupuesto para la atención de las pensiones graciables que otorga el PODER LEGISLATIVO NACIONAL mantendrán la vigencia, hasta su total utilización, no obstante la finalización de los ejercicios presupuestarios en los que dichos créditos fueron aprobados.
Fuente: Ley Nº24.764, Artículos 54 y 57.
ARTICULO 9.- Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida, podrán:
a Dentro del crédito del Inciso 1 Gastos en Personal efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO 5 días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los OCHO 8 días hábiles, la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente. Vencido dicho plazo sin que la citada Oficina se haya expedido la medida tendrá plena vigencia.

Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 17 y 83; 22.202, Artículo 33; 23.853, Artículo 5, primer párrafo; 24.156, Artículo 137 incisos c y d;
24.764, Artículo 53 y 26.855, Artículo 19.

Las economías de gastos en personal originadas en virtud del ejercicio de la facultad otorgada en el párrafo anterior podrán ser destinadas a financiar, dentro de cada Organismo, premios o bonificaciones para el personal investigador y de apoyo, según criterios de productividad científica y tecnológica. Estos conceptos no podrán generar crecimientos automáticos para los ejercicios venideros.

ARTICULO 5.- Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se detalla a continuación, someterán anualmente a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
su Presupuesto y Plan de Acción, en el tiempo, forma y condiciones que a tal efecto el mismo establezca;

b Dictar normas relativas a la generación de recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y de subsidios, donaciones y herencias, así como de todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031