Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.890

76

ARTICULO 11:

C - $ 6.941.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.524.00 quedando el sueldo básico de $ 7.524.00 para la categoría de Operario de Servicio.

CATEGORIAS
ENCARGADO
ADMINISTRATIVO
OP. SERVICIO
OP. DE PLAYA
OP. AUXILIAR
OP. CONDUCTOR
OP. INT. Y ANEXO
FRANQUERO

D - $ 6.788.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.358.00 quedando el sueldo básico de $ 7.358.00 para la categoría de Operario de Playa.
E - $ 6.472.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.016.00 quedando el sueldo básico de $ 7.016.00 para la categoría de Operario Auxiliar.
F - $ 6.708.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.272.00 quedando el sueldo básico de $ 7.272.00 para la categoría de Operario Conductor.

SERENO

G - $ 6.669.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.229.00 quedando el sueldo básico de $ 7.229.00 para la categoría de Operario Interior y Anexos.

BASICOS ABRIL 2014
$ 7.232.00
$ 6.981.00
$ 6.941.00
$ 6.788.00
$ 6.472.00
$ 6.708.00
$ 6.669.00

BASICOS JULIO 2014
$ 7.840.00
$ 7.568.00
$ 7.524.00
$ 7.358.00
$ 7.016.00
$ 7.272.00
$ 7.229.00

$ 6.763.00

$ 7.331.00

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.

H - $ 6.763.00 a partir del 1 de Abril de 2014 a partir del mes de julio de 2014 $ 7.331.00 quedando el sueldo básico de $ 7.331.00 para la categoría de Sereno.

ARTICULO 20 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs a 6.00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia ambulancias, móviles policiales, bomberos etc., estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.

II.- Que conforme surge de la documentación acompañada, estatuto de la Federación de Entidades de Combustible FEC, ambas partes manifiestan que la mencionada entidad empresaria tiene ámbito de representación en todo el País.
III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº488/07 Nº4 y 11 del mencionado CCT, y agrega el artículo 20 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.
ARTICULO 4. Ambito de Aplicación y Vigencia. Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el Territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de 2 años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo.
Para el supuesto que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del país, que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de la actividad, el Comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salarios.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 488/07, con las modificaciones realizadas en el artículo 4 y 11º y con la incorporación del artículo 20 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de Servicio
CCT 488/07
CATEGORIAS

Período: ABRIL 2014
BASICOS

ASISTENCIA

MOVIMIENTO DE FONDOS

POR DIA

HORAS

HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS

$ 7.232.00

8%

8%

$ 289,28

$ 36,16

$ 54,24

$ 72,32

ADMINISTRATIVOS

$ 6.981.00

8%

8%

$ 279,24

$ 34,91

$ 52,36

$ 69,81

OP. SERVICIO

$ 6.941.00

8%

$ 277,64

$ 34,71

$ 52,06

$ 69,41

OP. DE PLAYA

$ 6.788.00

8%

$ 271,52

$ 33,94

$ 50,91

$ 67,88

OP. AUXILIAR

$ 6.472.00

8%

$ 258,88

$ 32,36

$ 48,54

$ 64,72

8%

OP. CONDUCTOR

$ 6.708.00

8%

8%

$ 268,32

$ 33,54

$ 50,31

$ 67,08

OP. INT. Y ANEXOS

$ 6.669.00

8%

8%

$ 266,76

$ 33,35

$ 50,02

$ 66,69

$ 6.763.00

8%

$ 33,82

$ 50,72

$ 67,63

FRANQUERO
SERENO

Según categoría que cubra $ 270,52

Antigedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años Art. 12
Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% art. 15
Manejo de fondos: art. 13 8%_ Asistencia Art. 14 8% _Adic. por Temporada Art. 16 7%
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/98

Escala Salarial: Estaciones de Servicio Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07
CATEGORIAS

Período: julio 2014
BASICO

ASISTENCIA

MANEJO DE FONDOS

POR DIA

HORAS

HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS

$ 7.840.00

8%

8%

$ 313,60

$ 39,20

$ 58,80

$ 78,40

ADMINISTRATIVOS

$ 7.568.00

8%

8%

$ 302,72

$ 37,84

$ 56,76

$ 75,68

OP. SERVICIO

$ 7.524.00

8%

$ 300,96

$ 37,62

$ 56,43

$ 75,24

OP. DE PLAYA

$ 7.358.00

8%

$ 294,32

$ 36,79

$ 55,19

$ 73,58

OP. AUXILIAR

$ 7.016.00

8%

$ 280,64

$ 35,08

$ 52,62

$ 70,16

OP. CONDUCTOR

$ 7.272.00

8%

8%

$ 290,88

$ 36,36

$ 54,54

$ 72,72

OP. INT. Y ANEXOS

$ 7.229.00

8%

8%

$ 289,16

$ 36,15

$ 54,22

$ 72,29

$ 7.331.00

8%

$ 36,66

$ 54,98

$ 73,31

FRANQUERO
SERENO

8%

Según categoría que cubra $ 293,24

Antigedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años Art. 12
Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% art. 15
Manejo de fondos: art. 13 8%_ Asistencia Art. 14 8% _Adic. por Temporada Art. 16 7%
Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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