Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 29
de mayo de 2014

Año CXXII
Número 32.894
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS
Ley 26.934
Creación.

1

PLAN INTEGRAL PARA
EL ABORDAJE DE LOS
CONSUMOS PROBLEMATICOS

Ley 26.934
Creación.

DECRETOS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 764/2014
Designación en la Dirección de Planificación y Gestión
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 759/2014
Designación en la Dirección de Agroalimentos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 761/2014
Designación en la Unidad de Información Financiera

Sancionada: Abril 30 de 2014
Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014

3

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE
DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS
Capítulo I

4

Disposiciones generales
4

Decreto 754/2014
Dase por prorrogada designación de representante

5

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 758/2014
Desígnase el Director de Participación Comunitaria Región AMBA

5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 755/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

6

Decreto 756/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

6

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 757/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Certificación y Control

6

ARTICULO 1 Creación. Créase el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Plan IACOP, cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2 Consumos problemáticos.
A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que mediando o sin mediar sustancia alguna afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas legales o ilegales o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
ARTICULO 3 Objetivos. Los objetivos del Plan IACOP son:

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 410/2014
Contratación en la Subsecretaría de Salud Comunitaria

9

a Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
RESOLUCIONES

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 580/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el XXXVIII Barany Meeting
Continúa en página 2

c Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.
ARTICULO 4 Autoridad de aplicación.
Función. La autoridad de aplicación del Plan IACOP será la encargada de coordinar las distintas herramientas del plan. Para eso, articulará las acciones de prevención, asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV de esta ley.
Capítulo II

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 763/2014
Desestímanse recursos

SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
Decreto 760/2014
Ley Nº26.356. Reglamentación

b Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático;

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
9

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
De la prevención ARTICULO 5 Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos.
Créanse los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, que serán distribuidos en el territorio nacional por disposición de la autoridad de aplicación, tomando como puntos prioritarios los de mayor vulnerabilidad social.
Su objetivo será promover en la población cubierta instancias de desarrollo personal y comunitario, enfatizando las acciones en aquellos sectores con mayores niveles de vulnerabilidad.
A tal efecto, la autoridad de aplicación podrá elaborar acuerdos con otros ministerios del gobierno nacional, como así también con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporar los centros que se crean en este artículo a los espacios comunitarios ya existentes en los distintos territorios.
También podrán hacerse acuerdos a tal efecto con las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, con el Servicio Penitenciario Federal y con los servicios penitenciarios de las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 6 Integración y funcionamiento. Los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos dispondrán de personal suficiente para llevar a cabo sus funciones y deberán estar abiertos a la comunidad en un horario amplio, procurando tener abierto el espacio en horarios nocturnos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/05/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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