Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 28
de agosto de 2013

Año CXXI
Número 32.710
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1242/2013
Modificación
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1186/2013
Asignaciones. Adecuación

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1

Modificación.

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1194/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Presupuestaria de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

3

Decreto 1195/2013
Dase por prorrogada designación del Director de Coordinación Interjurisdiccional de la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación Pública

3

4

Decreto 1205/2013
Designación en la Dirección de Vinculación con Provincias, Municipios y Organizaciones No Gubernamentales de la Dirección Nacional de Relaciones con Provincias, Municipios y Organizaciones No Gubernamentales de la Subsecretaría de Coordinación Institucional

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1193/2013
Designación en la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Economía Social..

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1202/2013
Dase por prorrogada designación en la Secretaría Privada y Ceremonial de la Unidad Ministro

5

Decreto 1203/2013
Dase por designado el Director Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística y Censos

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1200/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito

6

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1198/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

6

Decreto 1199/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

6

Decreto 1196/2013
Desígnase el Subsecretario de Regulación Normativa del Transporte de la Secretaría de Transporte

7

VIAJES OFICIALES
Decreto 1201/2013
Convalídase el desplazamiento de funcionario a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil
Continúa en página 2

Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1204/2013
Designación en la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1197/2013
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Acción Federal de la Secretaría de Cultura

Decreto 1242/2013

7

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL $15.000 mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
7

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a y b del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR
CIENTO 20% el importe de las deducciones previstas en los incisos a, b y c del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL $25.000 mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1
de la Ley Nº23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO
30% el importe de las deducciones previstas en los incisos a, b y c del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1 de la Ley Nº23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº26.731 y por el Artículo 99
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/08/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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